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Enviado por CesarJimenez01 • 27 de Enero de 2013 • 1.992 Palabras (8 Páginas) • 199 Visitas
Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta
las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en
contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo,
normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el
enriquecimiento:
1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,
comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al
contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no
mercantiles recibidos en el ejercicio
2. Los intereses e de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la
producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes
productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta ley. En
los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas
el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea
reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del
bien o del servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del
trabajo, determinadas conforme a la ley o a control de trabajo.
5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y
la amortización del costo de otros elementos investidos en la producción de la
renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se
haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse
bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podrá fijar,
mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o
amortización aplicables.
6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no
compensadas por seguros u otras indemnizaciones o cuando dichas pérdidas n
posean imputables al costo.
7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hijos
menores, desde el último puerto de embarque hasta Venezuela, y los de regreso,
salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, final o conexa.
8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes:
a) Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.
b) Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta
declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por
instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por
las empresas a sus trabajadores.
c) Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del
deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.
9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de
capitalización.
10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en
acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones sanitarias.
11. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de lo sin
muebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su
declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.
12. Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes
destinados a la producción de la renta.
13. Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio gravable,
realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el objeto de producir la
renta.
14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
15. Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la televisión.
16. Las regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones,
honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos
utilizados en el país.
17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de
la renta.
18. Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes
y personas distintas del contribuyente, considerado individualmente, empleados en
la producción de la renta y los demás riesgos que corra el negocio en razón de
esos bienes, o por la acción u omisión de esas personas, tales como los de
incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal
con ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a contratos
colectivos de trabajo.
19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del
ejercicio gravable,realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
20.Los pagos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del
ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, reembolso de gastos de
representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por
los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa
pagadora.
22. Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y
necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Parágrafo Primero: No se admite la deducción de remuneraciones o por servicios
personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes
menores.
A este efecto también se consideran como contribuyentes los comuneros, los
socios de las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las
sociedades en comandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares
o de hecho. Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los
gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades,
cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la
empresa.
Parágrafo Segundo: El total admisible como deducción por sueldos y demás
remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de
compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus
cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por
ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso
bruto, se tomarán
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