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Formulario Acta Constitucional


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  706 Visitas

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La negativa ficta, en materia fiscal

Breve marco de la reforma: La Constitución de manera amplia consagra en su

Título I, Capítulo I, las Garantías Individuales que en los Estados Unidos

Mexicanos gozará todo individuo, de manera específica en los artículos 14 y 16,

se desprende el derecho de audiencia de los particulares.

Análisis fiscal: El artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que

corresponden al Título II, De los derechos y obligaciones de los contribuyentes,

establecen las formalidades que deben observarse cuando se presenten

promociones (consultas) a las autoridades fiscales. Es importante destacar para

el propósito que nos ocupa, que el tercer párrafo del artículo 18, antes

mencionado, estatuye: “Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere

este artículo, las autoridades requerirán al promovente (persona que hace la

consulta) a fin de que en un plazo de diez días cumplan con el requisito omitido.

En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción (consulta) se

tendrá por no presentada”, y el propio ordenamiento aclara: “Si la omisión

consiste en haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales

deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de

ejemplares que sea necesario”.

El contenido que deben observar las consultas, de conformidad con el artículo

18-A del citado CFF son:

I. Monto de la operación u operaciones objeto

de la consulta.

II. Describir los hechos y circunstancias relacionadas con la petición, así como

acompañar los documentos e informes que soporten tales hechos o

circunstancias.

III. Incluir las razones de negocio, que motivan la operación.

El artículo 34 del CFF, que se encuentra ubicado en el Título III, De las facultades

de las autoridades fiscales, dispone que: “Las autoridades sólo estarán obligadas

a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los

interesados individualmente”.

Adicionalmente, reitera el propio numeral: “La autoridad quedará obligada a

aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate”.

Por último, el numeral en cita, establece en su penúltimo párrafo que “las

autoridades deberán contestar las consultas que les formulen los particulares en

un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la

solicitud respectiva”.

Como podrá observarse hasta ahora, el derecho de audiencia contenido en

nuestra Carta Magna debe ser debidamente atendido y resuelto por dichas

autoridades.

No obstante, el artículo 37 del CFF, señala nuevamente y de forma reiterada:

“Las instancias que se formulen a las autoridades, deberán ser resueltas en un

plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución,

el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e

interponer los

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