GUÍA DE LECTURA DE LA LUMEN GENTIUM Capítulo III LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA Y EN PARTICULAR DEL EPISCOPADO
Enviado por ErwinHernandez • 4 de Octubre de 2012 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 1.557 Visitas
GUÍA DE LECTURA DE LA LUMEN GENTIUM
Capítulo III
LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA Y EN PARTICULAR DEL EPISCOPADO
La importancia de este capítulo es muy grande especialmente porque con este tema, más que con cualquier otro, el Vaticano II se une al Vaticano I con la intención explícita de darle continuidad y complementariedad, y es por esta razón por lo que asume un estilo y un lenguaje «jurídico» análogo al del Vaticano I. Pero, a su vez, se manifiesta una novedad de estilo eclesial que no aparece a primera vista y que se muestra en la incorporación incluso textual de explicaciones y clarificaciones propuestas por los padres del Vaticano I durante el debate sobre el papado. Tal incorporación atestigua claramente que los dogmas del primado de jurisdicción y de la infalibilidad papal proclamados en el Vaticano I no negaban ni comprometían la misión de los obispos ni su función en la Iglesia. Y a partir de estos elementos el Vaticano II explicita que las «nuevas» afirmaciones sobre la colegialidad no están en contradicción con el Vaticano I.
1. Los obispos como cuerpo colegial (LG 18-23)
Se parte de una visión de la autoridad en la Iglesia como servicio a los hermanos, citando el enfoque del Vaticano 1, que da primacía a la Iglesia, en cuyo interior se sitúa el episcopado. Por esto se afirma que Jesús quiso a los apóstoles y a sus sucesores, los obispos, para que la Iglesia estuviese unida, a su vez, a Pedro y al papa, su sucesor, a fin de que «el episcopado fuese uno e indiviso» (LG 18).
2. Raíz histórica y sacramental del episcopado (LG 19-21)
LG 19 se basa en el Nuevo Testamento para afirmar que Jesús constituyó a los apóstoles como un «grupo estable». Por su lado, LG 20 afronta el tema delicado del paso de la etapa neotestamentaria a la siguiente, en la que aparecieron los obispos que ya en el siglo Il se consolidan como guías en la Iglesia, de acuerdo con diversos testimonios históricos. Finalmente, LG 21 afirma la génesis sacramental del episcopado como plenitud del sacramento del orden, por medio de una de las proposiciones más solemnes del Vaticano II precedida por la expresión «el santo Concilio enseña (docet)».
A su vez, se subraya que la «ordenación» —el texto dice «consagración», palabra excluida en el nuevo ritual posconciliar que recupera la más tradicional y adecuada de «ordenación»— confiere la triple función u oficio(munus) del ministerio episcopal: la de santificar, la de enseñar y la de gobernar. De esta forma se supera la doctrina más habitual que dividía en dos los «poderes» episcopales: el de orden, generado por la ordenación, y el de jurisdicción, fruto de la misión canónica. Así se recupera la doctrina más tradicional y antigua sobre el origen sacramental de la totalidad del ministerio episcopal y, a su vez, se precisa que «los oficios de enseñar y de gobernar, por su misma naturaleza, no se pueden ejercer si no es en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio». La «misión canónica», pues, permanece necesaria, pero no como fuente de estos dos oficios o funciones, sino para que se puedan ejercer de forma legítima. En la Nota Explicativa Previa que Pablo VI pidió que se incorporara a la LG, y con un lenguaje más jurídico, se distingue entre «la participación ontológica de los ministerios sagrados» que confiere la ordenación y «la determinación canónica o jurídica» que posibilita su ejercicio concreto.
3. El «colegio» de los obispos y la colegialidad (LG 22-23)
El primado y la colegialidad. LG 22, junto con DV 9, fue el texto más laborioso de todo el Vaticano II y tiene como objetivo hacer una «relectura» del primado definido en el Vaticano I. Aquí también se incorporan algunas clarificaciones importantes extraídas de las Actas de este concilio. Así se reafirma el dogma del Vaticano 1 sobre el «primado» —aunque el Vaticano II nunca lo adjetiva con el «de jurisdicción»— y se añade inmediatamente que el colegio episcopal «también es sujeto de la potestad suprema y plena sobre la Iglesia universal» (texto sacado de las Actas del Vaticano I), aunque siempre «con y bajo el papa» (cum et sub). De esta forma la colegialidad «manifiesta la variedad y la universalidad del pueblo de Dios». Por esto se concluye que los obispos dispersos en el mundo ejercen una verdadera acción colegial: ya sea que el papa «los llame a una acción colegial», ya sea que la «apruebe», o que la «acepte de tal forma que sea un verdadero acto colegial».
La fraternidad en horizontal de los obispos. LG 23 contiene un decisivo valor eclesiológico, puesto que es el «lugar teológico» más importante del Vaticano II sobre la comprensión de la Iglesia como «comunión de Iglesias». En efecto, se afirma que en «las Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en ellas y a partir de ellas (in quibus et ex quibus), existe la Iglesia católica una y única». De esta forma Lumen gentium pone de relieve, por un lado, que toda la profunda realidad de la Iglesia de Dios está presente en cada iglesia local y, por otro, que la Iglesia católica no es nada más ni nada menos que la comunión de Iglesias particulares (locales/diocesanas), en la que la Iglesia de Roma, que también es una Iglesia local, tiene una función decisiva en este «cuerpo de las Iglesias». Aquí, además, los obispos son vistos como representantes de sus Iglesias y todos juntos con el papa como representantes de la Iglesia universal: afirmación complementaria y nueva a la de los textos tradicionales que sólo veían a los obispos como representantes a partir «de arriba», por ser vicarios de Cristo que actúan en su nombre. Finalmente, se acentúan las formas históricas de expresión de la colegialidad y, de forma particular, como testimonio del «afecto colegial» (affectus collegialis) se citan las «conferencias episcopales» que son una de las mayores novedades del posconcilio.
4. El obispo y su ministerio (LG 24-27)
El proemio de LG
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