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Enviado por thamiwi • 21 de Noviembre de 2012 • Informe • 2.386 Palabras (10 Páginas) • 343 Visitas
La patria potestad es el mecanismo principal de protección; cuando este falla, hay otros mecanismos a tener en cuenta:
A. TUTELA
B. CURATELA
C. GUÁRDIA DE HECHO
D. ACOGIMIENTO
La tutela y la curatela tienen como rasgos comunes, cargos obligatorios. Los nombra el juez sobre una persona determinada, y esta persona tendrá el deber de desempeñar el cargo. Puede alegar excusas para no hacer el cargo, puede renunciar.
Si renuncia, hablaremos de un incumplimiento de deber y el juez le puede imponer sanciones, y el menor puede reclamar a la persona daños y perjuicios por la renuncia.
Puede librarse del cargo alegando JUSTA CAUSA (art. 187 Código Familia) que contempla la ley. Después no tendrá obligación de pagar nada.
Si la excusa es aceptada por el juez, la persona no será nombrada y el juez cogerá otra.
Son todos cargos gratuitos, no recibe remuneración quien desempeña estos cargos; pero excepcionalmente el juez podrá dar remuneración siempre que el patrimonio del protegido lo permita.
A. TUTELA
Tutor = Persona Física: Una persona no puede estar sometida a patria potestad y tutela a la vez.
La Tutela se nombra sobre los menores emancipados, incapacitados mayores o menores, y cuando el juez lo establezca. Si hay padres que no pueden ejercer la patria potestad se somete el menor a tutela.
Personas obligadas a promover la constitución de la tutela:
Poner en conocimiento del juez la existencia de una persona que requiere de este mecanismo de protección. (art. 183 Código de Familia)
- Parientes
- Cónyuge o pareja estable
- M.F
- Personas que tengan guarda del menor.
- Juez de oficio.
- Cualquier persona que tenga conocimiento de esta situación.
Si se incumple la obligación por parte de estas personas, puede haber una reclamación de daños y perjuicios por parte del menor o incapaz
La tutela siempre la constituye el juez por procedimiento judicial.
Tipos de tutela.
- TUTELA FAMILIAR.
El tutor lo nombran los padres (a quien quieran con plena capacidad de obrar). Si hablamos de un hijo menor o incapaz, en caso de que los padres fallezcan o queden incapacitados para ejercer la patria potestad, se nombrará a un tutor. El nombramiento se hará en escritura pública o en testamento. El juez hace posesión del cargo.
- TUTELA VOLUNTARIA. (autotutela)
La propia persona, mayor o emancipado puede nombrarse un tutor para él, para el caso de quedar incapacitado. Nombramiento en escritura pública, se puede nombrar a quien quiera. El juez hace posesión de cargo.
- TUTELA DATIVA.
El juez nombra el tutor.
Tiene lugar cuando los padres no hayan designado ningún tutor, ni tutela familiar ni tutela voluntaria (propia persona), y en todos los demás casos que se requiera este mecanismo, lo nombrará el juez. Tiene que nombrarlo dentro de la enumeración preferente que aparece en el art. 179 del Código de Familia.
El juez no viene vinculado por nadie, y si quiere puede establecer otra preferencia, o más que nada elegir quien el quiera.
Para nombrar al tutor, el juez siempre debe escuchar obligado a la persona con 12 años cumplidos o si es menor con suficiente madurez o juicio.
Requisitos para poder ser tutor
- Plena capacidad de obrar, mayoría de edad.
- No incurrir en alguna causa de inhabilidad que contempla la ley (art. 186 Cfamilia)
No podrán ser tutores:
a. Los privados de la patria potestad.
b. Expulsados de un cargo tutelar anterior
c. Cumpliendo pena privativa de libertad
d. No tener medios de vida.
e. Mala relación con el tutelado (menor o incapaz)
f. Cualquier otra causa que imposibilite para ejercer bien el cargo.
Consejo de la Tutela (art. 226 Cfamilia)
Órgano que tiene como función controlar y velar por el buen funcionamiento de la tutela. El Consejo informa al juez periódicamente sobre el desempeño de la tutela y en su caso sobre todas las medidas que crea necesario adoptar.
Funciones del tutor. (es igual que los padres con la patria potestad)
La única diferencia primordial es que en la tutela existe una mayor intervención del juez.
El tutor está obligado a informar anualmente al juez sobre la situación del menor o incapaz y rendir cuentas de su administración.
Lo normal es nombrar un solo tutor, pero a veces se nombran dos, uno para la esfera personal y otro para la buena administración de los bienes.
*Funciones del tutor en la esfera PERSONAL:
- Velar por el tutelado
- Procurarle alimentos
- Deber de compañía
- Procurarle una formación integral
- Incapaz- todo lo posible para que recupere su capacidad y reinserción en la sociedad.
Si el tutelado tiene patrimonio será alimentado siempre con cargo a su patrimonio, y solo si no tiene patrimonio el deber de alimentar correrá a cargo del tutor.
El tutor es el representante legal del menor o incapaz tanto en la esfera personal como patrimonial, igual que en los padres.
Los actos que se excluyen de la representación legal del tutor son los mismos que los de la patria potestad y están en el art. 209 del Cfamilia.
*Funciones del tutor en la ESFERA PATRIMONIAL:
El tutor administra los bienes del tutelado (menor), aunque éste tenga su propio patrimonio. Si el tutor administra mal o negligente el patrimonio del tutelado, éste podrá reclamar indemnización al tutor (art. 206.3 del Cfamilia).
El tutor para llevar a cabo actos de administración extraordinaria necesitará autorización previa del juez. (art. 212 Cfamilia)
Remoción del tutor.
//Cuando se expulsa del cargo al tutor://
1. Un vez el tutor incurra con posterioridad en causa de inhabilidad.
2. En general por el mal desempeño del cargo, incumplimiento o negligencia de los actos.
//¿Quién promueve la remoción
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