LA GUARDA
Enviado por lilibeth4343 • 5 de Mayo de 2013 • 1.613 Palabras (7 Páginas) • 239 Visitas
LA GUARDA. Se conoce como, vivir, cuidar y asistir a los hijos, la misma se le puede atribuir a uno de los cónyuges, ser compartida entre ambos o a una tercera persona.
La guarda en el ámbito doctrinal, se divide en guarda material y guarda jurídica.
Guarda Material: comprende el conjunto de poderes y deberes sobre la persona física del hijo.
En cambio la Guarda Jurídica: constituye el conjunto de poderes y deberes paternos sobre la persona moral e intelectual del hijo.
Es importante mencionar que la legislación venezolana no especifica normas determinadas para estos tipos de guarda, sino que trata a la guarda de forma general abarcando ambas indistintamente.
Por otra parte, la LOPNNA, no utiliza en término de guarda, sino como Responsabilidad de Crianza, establecida en su art. 358; donde tipifica, que la responsabilidad de crianza corresponde por deber y derecho compartido e irrenunciable del padre y la madre; de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral afectivamente a sus hijos; así como también aplicar las correcciones adecuadas que no vulneren su seguridad, derechos, garantías o desarrollo integral.
La educación y vigilancia por parte de los padres hacia los hijos, tiene como finalidad evitar daños a terceros; es decir es la obligación y responsabilidad del padre de los daños que los hijos menores ocasionan a terceros, a menos que se pruebe que no pudo impedir el hecho que los origino, según art: 1190. Código civil.
En cuanto al art: 265 del código civil, en el se establece que las correcciones estén adecuadas de acuerdo a la edad y desarrollo físico y mental del menor.
Facultades que comprende la guarda.
Entre las facultades que comprende la guarda se pueden mencionar:
• Determinación del lugar de la educación, residencia o educación del hijo.
• Decisiones relacionadas a la alimentación, salud física y psíquica, vestidos y hábitos de vida en general.
• Medidas necesarias para asegurar la vigilancia de sus hijos, incluyendo la vigilancia relativa a las amistades, lecturas, entre otras.
• Orientación de la educación, que comprende: determinar el género de la educación, escogencia de educadores y planteles o escuelas.
Estas facultades tienen como finalidad la protección del niño, cuando las mismas se extralimitan, se está violando el derecho, es decir el beneficio el beneficios de los hijos, la protección constitucional que los ampara, además las normas contenidas en el código civil, así como también la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes.
Ejercicio de la Guarda según lo establecido en el art: 359 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes tipifica que el padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Si existe desacuerdo al contenido establecido en la guarda, cualquiera de los padre podrá acudir ante el juez competente de la sala de juicio, quien después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto de discusión y el mismo fijara con antelación quien ejercerá la guarda y dicha decisión no se considera apelación; es decir la parte insatisfecha no podrá recurrir al juez o tribunal superior a que revoque o anule la sentencia.
En el Artículo 359 se establece la titularidad de la Guarda como atributo fundamental de la Patria Potestad, o sea que los padres que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos menores no emancipado.
Por lo tanto la titularidad toma en consideración si los padres viven bajo el mismo techo o en diferentes domicilios, lo que da lugar al ejercicio individual de la guarda según art: 360 LOPNNA.
Ley Orgánica antes mencionada determina que "en los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella". Además agrega el mencionado artículo que "de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde.
En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar".
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