LA FORMA DE GOBIERNO DE LA IGLESIA PRESBITERIANA ORTODOXA
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LA FORMA
DE GOBIERNO
DE LA
IGLESIA PRESBITERIANA ORTODOXA
.
Edición de 2000
Incluyendo las enmiendas que están en marcha el
1º. de enero de 2000
Comité de Educación Cristiana
De la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Edición Original en Inglés © 2000 por la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Usada con el permiso de Rvdo. Donald J. Duff,
Secretario de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Esta Traducción ni es oficial ni es aprobada por la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
CONTENIDO
PREFACIO CAPITULO I. Cristo, Rey y Cabeza de la Iglesia
CAPITULO II. La Iglesia
CAPITULO III. Naturaleza y Extensión del Poder de la Iglesia CAPITULO IV. La Unidad de la Iglesia
CAPITULO V. Oficiales de la Iglesia
CAPITULO VI. Ministros O Ancianos Docentes
CAPITULO VII. Evangelistas
CAPITULO VIII. Pastores
CAPITULO IX. Maestros
CAPITULO X. Ancianos Gobernantes
CAPITULO XI. Diáconos
CAPITULO XII Las Asambleas Gobernantes
CAPITULO XIII. La Iglesia Local y su Consistorio
CAPITULO XIV. La Iglesia Regional y su Presbiterio
CAPITULO XV. La Iglesia Completa y su Asamblea General
CAPITULO XVI. Reuniones Congregacionales
CAPITULO XVII. Congregaciones sin Pastor
CAPITULO XVIII. Moderadores
CAPITULO XIX. Secretarios
CAPITULO XX. Ordenación e Instalación
CAPITULO XXI. Licenciatura de Candidatos para predicar el evangelio
CAPITULO XXII. Llamamiento a Ministros
CAPITULO XXIII. La Ordenación e Instalación de Pastores
CAPITULO XXIV. Disolución de la Relación Pastoral
CAPITULO XXV. Elección, Ordenación e Instalación de
Ancianos Gobernantes y Diáconos
CAPITULO XXVI. Destituir del Oficio
CAPITULO XXVII. Misiones
CAPITULO XXVIII Ministros Trabajando Fuera de la Iglesia
CAPITULO XXIX. Organizando y Recibiendo Congregaciones
CAPITULO XXX. Organizaciones de Miembros de la Iglesia
CAPITULO XXXI. Incorporación y Sociedades Anónimas
CAPITULO XXXII. La Constitución de la Iglesia y Enmiendas
PREFACIO
Nuestra oración es que cuando este libro sea usado en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, el gran Rey de la iglesia, nuestro Señor Jesucristo, lo utilizará para mantener su Palabra como su regla suprema de fe y vida. Aunque las reglas de gobierno, disciplina, y adoración están subordinadas a la Palabra de Dios, no se puede descuidarlas sin incapacitar seriamente la vida de la Iglesia. Fueron adoptadas por la Iglesia como una parte de su constitución. Además, fueron recibidas como basadas sobre las Escrituras, y aun los elementos que no están sacados directamente de la Palabra habían sido reconocidos como estando de acuerdo con las reglas generales de la Palabra. Su meta no es para tomar el lugar de la Palabra sino para dar una manera eficaz para aplicar su enseñanza en el gobierno, disciplina, y adoración de la Iglesia.
Estas normas, cuando están publicadas aparte de las normas doctrinales, no deben estar aisladas de ellas. Al utilizar este libro, se debe mantener en mente que algunas secciones de la Confesión de Fe y de los Catecismos tratan directamente con los principios y práctica del gobierno eclesiástico. En la Confesión, Capítulos I, XXI, XXIII, XXV, XXVII-XXIX, XXX, y XXXI-que tratan respectivamente de las Escrituras, libertad Cristiana y libertad de la conciencia, adoración religiosa y el día de Reposo, el magistrado civil, la iglesia, los sacramentos, censuras de la iglesia, y sínodos y concilios-son del significado más cercano.
Parece bien incluir aquí un resumen breve de la historia de la adopción de estas reglas por la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa. La formulación de este libro comenzó en la Primera Asamblea General, efectuada en junio de 1936. Esa Asamblea eligió un Comité de la Constitución, compuesto del Rev. Ned B. Stonehouse (quien fue el moderador), el Rev. H. McAllister Griffiths, y el anciano gobernante Murray Forst Thompson. El Comité fue mandado, además a su obligación de recomendar la forma de las reglas doctrinales para ser adoptadas por la Segunda Asamblea, a “preparar para presentación a la próxima Asamblea una Forma del Gobierno, un Libro de Disciplina, y un Directorio para la Adoración de Dios.” Antes de la Segunda Asamblea que fue convocada en noviembre del mismo año, el Comité tenía habilidad solamente para cumplir el primero de estos documentos. La Forma de Gobierno fue considerada y adoptada provisionalmente en ese tiempo y en la Tercera Asamblea, Convocada en junio de 1937, fue finalmente adoptada. El Directorio de la Adoración Pública de Dios fue encomendado a la Cuarta Asamblea, y después de debate y revisión en dicha Asamblea y en la Sexta Asamblea, convocada en mayo de 1939, fue adoptado. El Libro de Disciplina, aunque adoptado provisionalmente ya en la Tercera Asamblea, fue revisado en las Tercera y Sexta Asambleas y finalmente adoptado en la Séptima Asamblea, convocada en junio de 1940. Otros que sirvieron en dicho Comité, a más de los miembros originales, fueron los Rev. Alexander K. Davison, R.B. Kuiper, Robert Strong, y Paul Wooley.
En 1948 la Decimoquinta Asamblea General eligió un Comité para Revisiones a la Forma de Gobierno, compuesto de los Rev. John P. Galbraith (quien
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