La religión en la vida pública
Enviado por fabianmorales • 17 de Agosto de 2011 • Monografía • 1.829 Palabras (8 Páginas) • 774 Visitas
Por lo tanto, es importante destacar que desde la Constitución del año 1893 al 1987, Nicaragua no tiene religión oficial, y es por tanto un Estado sin religión oficial. El Arto. 14 de la Actual Constitución vigente, establece que Nicaragua no tiene religión oficial.-
El espíritu de este concepto, como norma programática mandata al Gobierno de la República de Nicaragua que todas sus políticas públicas en sus diferentes esferas de la vida nacional, deben ser estas al margen de las ideas religiosas, por lo tanto el Estado, como sujeto de Derecho Público en el ejercicio de la autoridad que le confiera la Constitución Política, no profesa ninguna religión.
Por otro lado tenemos que la separación Iglesia-Estado o entre la Iglesia y el Estado es un concepto legal por el cual las instituciones del Estado y el gobierno nacional se deben mantener al margen de instituciones religiosas.
Sin embargo, este concepto ha sido durante mucho tiempo un tema de debate político. A los que se oponen a la separación Iglesia-Estado se les suele llamar teócratas. Un concepto relacionado es el de religión civil. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la libertad de culto, pero son conceptos distintos, y no se debe inferir precipitadamente que los países con una religión oficial del Estado carecen necesariamente de libertad de culto, ni que un país sin religión oficial tiene necesariamente libertad de culto.
Tanto en Europa como en América la separación Iglesia - Estado viene a ser un hecho consolidado que emanó del Renacimiento, desde que Maquiavelo separara política y moral y se desarrollara una cultura laica, esto como consecuencia de las revoluciones
burguesas que deshicieron la frecuentemente aludida por las reaccionarias alianza entre el altar y el trono. Por otro lado tenemos a las culturas islámicas no reconocen tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y de la Sunna que es una fuente del derecho, así como del Estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiíta de estas creencias.
Sin embargo, en Europa y en América latina, tras las revoluciones burguesas, los Estados han tenido que regular sus conflictivas relaciones con la Iglesia Católica a través de interesantes tratados llamados concordatos, cuyos objetivos estaban encaminados regular la enseñanza privada, la financiación de la iglesia y sus esferas de participación en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...)
El Estado sin religión (Estado Laico)
Habiendo establecido los aspectos conceptuales sobre las relaciones Iglesia- Estado y separación Iglesia Estado, es bueno hacer algunas consideraciones sobre el Estado sin religión. Es decir qué se entiende por Estado Laico.
El concepto en sí de Estado Laico, no existe como tal. La laicidad está relacionada solamente con la educación y lo religioso, principalmente separando la influencia de la religión en la educación. Sin embargo, se ha utilizado para el Estado también. Es un concepto del Liberalismo, que fue un aporte a la humanidad, que ha sido recogido por la mayoría de los pueblos civilizados, indicando que el Estado Moderno debe de estar al margen de las ideas o creencias religiosas en cuestiones de legislación de sus políticas públicas, específicamente sobre este aspecto.
El Estado sin religión y el laicismo históricamente siempre han tenido que ver con el poder político y la religión. La laicidad del Estado tiene que ver con el Estado de Derecho. El estado de derecho somete a una disciplina jurídica la relación de su actividad con los habitantes de su territorio en interés de estos y con la finalidad de protegerlos de la arbitrariedad y de la injusticia.
Por lo tanto, la laicidad la encontramos centrada en la transición entre una legitimidad otorgada por lo sagrado a una forma de autoridad proveniente del pueblo (laos) lo que nos refiere y nos permite entender que tanto la laicidad, como la democracia, son un proceso más que una forma fija o acabada en forma definitiva.
Por laico en derecho canónico se entiende a la persona que vive en medio del mundo, y ejerce su vocación de santidad en las circunstancias ordinarias de la sociedad.
El Diccionario de la RAE define laico, en su segunda acepción:
Como relativo a la escuela o enseñanza en que se prescinde de la instrucción religiosa.
Por laicismo entiende la RAE, como:
La doctrina que defiende la independencia del ser humano o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa.
Parece que quienes aplican el adjetivo de laico al Estado tienen en la mente esta última definición. El concepto de Estado laico se refiere, de modo propio, al:
Estado en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por extensión, al Estado independiente de toda influencia religiosa, tanto en su constitución como en sus individuos.
El Estado sin religión oficial es un precepto constitucional, que tiene tanta importancia como otros preceptos constitucionales. El Estado sin religión es uno de los principios fundamentales de la ideología liberal, es decir este modelo nace con la ideología liberal que es uno de los postulados de la Revolución Francesa y en el caso de Nicaragua fue retomado por la Revolución Liberal de Zelaya.
Sin embargo, cabe señalar que la Reforma Protestante buscaba la separación de, los "negocios eclesiásticos" de los "negocios del Estado". Por otro lado, permitían la constitución de las instituciones esenciales para cualquier Estado laico, es decir, independiente de las instituciones eclesiásticas. Que quieres decir esto, que a partir de ese momento, (el caso de Nicaragua), se podía ser nicaragüense (gracias al Registro Civil)
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