Los Derechos Humanos Y Religiòn
Enviado por Cristynav • 2 de Julio de 2013 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 401 Visitas
Los derechos humanos y la doctrina social de la Iglesia
El término “Derechos Humanos”se abre paso en la conciencia humana a partir del Siglo XVIII, a partir de la Ilustración y las Revoluciones Norteamericana y Francesa, como reacción contra el poder absoluto del monarca. La terminología “Derechos del Hombre” o “Derechos del Ciudadano” nace de los filósofos que precedieron a la Ilustración.
El individualismo de Hobbes y de Locke preparó las Declaraciones de los siglos XVII y XVIII: la Petición de Derechos de 1628, el Habeas Corpus de 1679 y la Declaración de Derechos de 1689. En Norteamérica, con ocasión de la Independencia de las Colonias, el Bill of Rights de Virginia (1776) contiene ya un catálogo específico de derechos del hombre y del ciudadano.
El movimiento de los DD.HH. se presentó como revolucionario con la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa (1789). Posteriormente vinieron la Carta Magna de los Etados Unidos de 1791, la Convenciòn de Ginebra (1864), y finalmente la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos de 1948.
La Iglesia y los derechos humanos
El tema de los Derechos Humanos ha sido una preocupación constante de la Iglesia, mucho tiempo antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El tema de los Derechos Humanos entronca, en la Tradición cristiana, con la persona de Jesucristo quien, al revelar al hombre su cualidad de persona libre, amada por Dios y llamada a entrar en comunión con su Creador y con la creación, suscitó una toma de conciencia de tales derechos, hasta entonces desconocidos.
Todo ser humano por el solo hecho de serlo tiene derecho natural a todo aquello que le sea necesario para su propia realización. Estos derechos nacen de la misma naturaleza de la persona y, en ese sentido, son derechos naturales, es decir, no otorgados por el Estado con base en el ordenamiento jurídico de la sociedad que garantiza los derechos positivos de la ciudadanía.
Los derechos humanos son universales porque están presentes en todos los seres humanos sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto; son inviolables porque son inherentes a la persona humana y a su dignidad; son inalienables, porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno solo de sus semejantes.
Toda la doctrina social se desarrolla a partir del principio que afirma la inviolable dignidad de la persona humana. Mediante las múltiples expresiones de esta conciencia, la Iglesia ha buscado ante todo tutelar la dignidad humana frente a todo intento de proponer imágenes reductivas y distorsionadas; y además ha denunciado repetidamente sus muchas violaciones.
Cuando la Doctrina Social de la Iglesia habla de derechos humanos no olvida que están fundados en Dios, fuente y garantía de todo derecho y además tiene en cuenta que están enraizados en la ley natural. La fuente de esos derechos no es nunca el consenso humano, ya que en este caso podrían ser cambiados y dejarían de ser humanos para convertirse en parlamentarios o en consensuados .
La fuente última de los Derechos humanos no se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes públicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador en su dignidad original e inalienable, y, consecuentemente, en Dios su Creador. Se trata de derechos fundamentales, porque aluden a exigencias fundamentales del ser humano y sirven de base a otros derechos; son universales, porque están presentes en todos los seres humanos, sin excepción alguna de tiempo, de lugar o de sujeto; son inviolables, en cuanto que son inherentes a la persona humana y a su dignidad; son, finalmente, inalienables, porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno sólo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza .
El Concilio Vaticano II, ve en los derechos humanos la extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios creador en su criatura (cf. GS 41). Como afirma el Compendio de DSI, el Magisterio de la Iglesia no ha dejado de evaluar positivamente la Declaración universal de los derechos del Hombre, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que Juan Pablo II ha definido como “una piedra miliar en el camino del progreso moral de la humanidad”.
La primera voz autorizada de la Iglesia en plantear la cuestión de los derechos en términos modernos relativos a la persona humana y la cuestión social fue, precisamente, la Carta Encíclica Rerum Novarum, del papa León XIII, a finales del siglo XIX, escrita en respuesta a las injusticias provocadas por los cambios sociales ocurridos a raíz de la Revolución Industrial.
Posteriormente la Iglesia continuó introduciendo con precisión en su vocabulario el tema de los derechos del hombre con los papas Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II, pero el contenido total, la motivación y el origen de esos derechos difieren de los enunciados de las grandes declaraciones de los siglos XVIII, XIX y XX.
La Pacem in Terris vuelve a afirmar una vez más el principio fundamental: “en toda humana convivencia bien organizada hay que colocar como principio que todo ser humano es persona, es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y que, por tanto, de esa misma naturaleza nacen al mismo tiempo derechos y deberes, que al ser universales e inviolables son también absolutamente inalienables” . Entre esos derechos cita el Papa “el derecho que todo hombre tiene de honrar a Dios según el dictamen de
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