Los distintos artículos de la ley
Enviado por deltaelite • 26 de Mayo de 2012 • Informe • 545 Palabras (3 Páginas) • 425 Visitas
Artículo 1º. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.
Artículo 2°. Autonomía. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.
Artículo 3°. Legalidad. El personal destinatario de esta ley, será investigado y sancionado por conductas que estén descritas como faltas disciplinarias en la ley vigente al momento de su realización.
Artículo 4°. Ilicitud sustancial. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
Artículo 5°. Debido proceso. El personal destinatario de este régimen será investigado conforme a las leyes preexistentes a la falta disciplinaria que se le endilga, ante funcionario con atribuciones disciplinarias previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en la ley. La finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.
Artículo 6°. Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del investigado o disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
Artículo 7°. Presunción de inocencia. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Artículo 8°. Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias solicitadas por los sujetos procesales.
Artículo 9°. Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido, mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinario por la misma conducta, aún cuando a esta se le dé denominación distinta.
Lo anterior sin perjuicio de la Revocatoria Directa establecida en la ley.
Artículo 10. Celeridad del proceso. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley.
Artículo 11. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas son sancionables a título de dolo o culpa.
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