Medios de Impugnación en el Proceso Civil
Enviado por AYNE01 • 13 de Diciembre de 2015 • Informe • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 221 Visitas
Medios de Impugnación en el Proceso Civil.
La palabra impugnación proviene del latín impugnatio, acción y efecto
del verbo impugnare, el cual significa combatir, contradecir, refutar,
luchar en contra. En efecto, en el Derecho, la expresión impugnación
tiene un sentido muy amplio: se le utiliza para designar tanto las
inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos
del órgano jurisdiccional como las objeciones que se formulan contra
actos de las propias partes (la impugnación de documentos, por
ejemplo).
En el Derecho Procesal, sin embargo, se suele emplear la palabra
impugnación para denominar la refutación de la validez o de la
legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional. Sólo estos
actos –y no los de las partes ni los de los terceros– son objeto de
impugnación procesal en sentido estricto. Para el análisis de este tema,
es pertinente distinguir, por un lado, el acto u omisión impugnados y,
por el otro, los medios a través de los cuales se lleva a cabo la
impugnación, es decir, los medios de impugnación.
Pueden ser objeto de impugnación procesal los diversos actos del
órgano jurisdiccional y, de igual manera, son impugnables todas las
omisiones en que incurran dichos órganos jurisdiccionales. Y así se
tiene que el artículo 398 Bis del Código Federal de Procedimientos
27
Penales establece, en su primer párrafo, lo siguiente: “El recurso de
queja procede contra las conductas omisivas de los jueces de distrito
que no emitan las resoluciones o señalen la práctica de diligencias
dentro de los plazos y términos que señale la Ley, o bien, que no
cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo
establecido por este Código” (en el mismo sentido dispone el Art. 442
Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal).
Existen además de los recursos, procesos autónomos de impugnación
de las resoluciones, como, Vg., el amparo directo que autoriza el
artículo 158 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Federal (Ley de Amparo) o el recurso extraordinario de
revisión de la Ley española de 3 de febrero de 1881 (que pudiera
articularse como un juicio y los procedimientos incidentales de
impugnación, tales como los de nulidad de actuaciones.
Por otra parte, se tiene diversas confusiones en la que incurre el
practicante del litigio, entre otros se cita el llamado recurso de
responsabilidad a que se refiere el artículo 728 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que no es ni un medio
de impugnación ni un recurso, aunque el legislador (siguiendo un
criterio general pero erróneo) le haya denominado así. Dicho
procedimiento encuadra en lo autónomo destinado a hacer efectiva
la responsabilidad civil en que pueden incurrir jueces y magistrados
cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las Leyes por
negligencia o ignorancia inexcusable. El hecho de que la sentencia que
recaiga en este procedimiento carezca de eficacia para alterar la
sentencia firme en que se hubiere cometido el agravio, es, en este
sentido, bien significativo.
Tampoco puede atribuirse la naturaleza de recurso al llamado por
algunos autores de aclaración de sentencia, en virtud de la cual la parte
puede supla cualquier omisión que contenga una resolución de esta
clase, sobre punto discutido en el litigio (Art. 84 del Código citado),
aclaración o enmienda que también puede realizarse de oficio, y con
las cuales no se trata de impugnar la sentencia, sino de esclarecerla o
...