Organizacion De España
Enviado por omarin04 • 29 de Octubre de 2013 • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 256 Visitas
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (ESPAÑA).-
1) PRINCIPIOS.-
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) fue prevista por la propia Constitución española de 1978 (CE), entrando en vigor el 1 de Julio de 1985. Contiene una serie de principios contenidos en su Título Preliminar y desarrollados a lo largo de todo su articulado. Son básicamente los siguientes:
a) Previsión constitucional: significa que la propia CE viene a regular al Poder Judicial en su Título VI, estableciendo en el art. 122 que "la Ley Orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.". De acuerdo con lo transcrito, la LOPJ viene a regular el estatuto jurídico de jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados, etc.
b) Origen popular de la justicia y su administración: se contiene en el art.117.1 CE que dispone lo siguiente: "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.". En este artículo se añade el principio de independencia:"...independientes, inamovibles...". Este mismo artículo constitucional se reproduce íntegramente en el art. 1 LOPJ.
c) Exclusividad de la potestad jurisdiccional: el art. 117.3 CE establece que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". Este principio de exclusividad también aparece recogido en el art. 2 LOPJ.
d) Principio de legalidad funcional: art. 117.4 CE y art. 2.2 LOPJ: "los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior (las que señala el art. 117.3) y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho".
e) Unidad jurisdiccional: tanto el art. 117.5 CE y el art. 3 LOPJ vienen a decir que "el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución". Una excepción a este principio lo encontramos en la jurisdicción militar, prevista por la misma Constitución, si bien limitada al ámbito puramente castrense y a los delitos militares. Tratándose de un delito común (por ej.: matar a alguien), éste corresponde a la jurisdicción común, aunque se haya llevado a cabo en dependencias militares.
f) Principio de jerarquía normativa o supremacía de la CE: los art. 5, 6 y 7 de la LOPJ vienen a establecer que la CE es norma suprema del Ordenamiento Jurídico (OJ). Vincula a todos los Jueces y Tribunales respecto de la interpretación y aplicación de sus normas. También les será vinculable la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Prohiben cualquier tipo de indefensión en materia de Derechos y Libertades del capítulo II de la Constitución.
g) Control jurisdiccional de la potestad reglamentaria de la Administración Pública (AP): los Jueces y Tribunales controlan la legalidad o ilegalidad de la actuación de la AP.
h) Respeto a la buena fe: carecerán de validez las pruebas ilícitamente obtenidas, así como todo lo obtenido posteriormente con ellas (art. 11 LOPJ). Se recoge también el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, habrán de resolverse todas las pretensiones planteadas en los Tribunales. Un juez no puede dejar de pronunciarse.
i) Principio de independencia: hay que distinguir la independencia de los órganos jurisdiccionales de los órganos de gobierno del Poder Judicial (art. 12 LOPJ). Los órganos superiores sólo podrán corregir o rectificar a los órganos inferiores cuando conozcan del asunto como consecuencia de recursos legalmente iniciados por alguna de las partes. Sólo cuando alguna de las partes en el pleito (civil) o en la causa (criminal) recurra, podrá el órgano superior manifestarse, y siempre que la jerarquía jurisdiccional establecida lo permita.
Tampoco pueden los órganos superiores dictar instrucciones a los órganos inferiores acerca de la aplicación ni interpretación del OJ, de tal manera que son total y absolutamente independientes.
Existe también una independencia general de respeto a todos los Jueces y Tribunales por parte de la generalidad de los órganos (art. 13 LOPJ).
Por último, comentar que el respeto a la independencia aquí promulgada se garantiza a través del art. 14 LOPJ.
j) Inamovilidad: el art. 117.2 CE y art. 15 LOPJ establecen que "los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley".
k) Responsabilidad de Jueces y Magistrados: según el art. 16 LOPJ, jueces y magistrados están sujetos a una triple responsabilidad:
1) Responsabilidad penal: cuando en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en delito o falta.
2) Responsabilidad Civil: cuando como consecuencia de su actuación hayan ocasionado perjuicios que puedan ser objeto de indemnización civil.
3) Responsabilidad disciplinaria: cuando hayan incurrido en alguna falta leve, grave o muy grave de las establecidas por la LOPJ.
l) Obligación de colaboración: todas las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con el art. 118 CE y 17 LOPJ están obligadas a colaborar con Jueces y Tribunales en la ejecución de sus sentencias.
m) Inalterabilidad de las resoluciones judiciales: una vez firmadas y dictadas, las resoluciones judiciales no pueden ser modificas sino mediante su recurso correspondiente.
n) Derecho de participación de los ciudadanos en la administración de justicia: art. 125.1 CE y art. 19 LOPJ.
o) Derecho a la gratuidad de la justicia: para todos aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigiar.
2) ESTRUCTURA DE LA LOPJ.-
Hacer fotocopia del índice de la LOPJ.
3) EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL: EXTENSIÓN Y LÍMITES.-
Por potestad jurisdiccional se entiende aquella atribución al Estado que dimana de su soberanía y en virtud de la que le corresponde tanto la función de resolver las contiendas que ante ellos se planteen (función de juzgar) así como la de hacer ejecutar
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