ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Special Gift


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  250 Palabras (1 Páginas)  •  170 Visitas

LEGITIMACIÓN ACTIVA

El interdicto de despojo puede intentarlo "quien haya sido despojado de su posesión, cualquiera que ella sea de una cosa mueble o inmueble, puede dentro del año del despojo pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión. Art. 783 C.C,,

A diferencia del interdicto de Amparo, la procedencia del interdicto de despojo no supone posesión legítima ni ninguna antigüedad en la posesión.

El coposeedor puede ejercer la acción contra otro coposeedor que prive a aquél de su coposesión para pasar a ejercer una posesión exclusiva.

LEGITIMACIÓN PASIVA

El interdicto de despojo debe intentarse contra el autor de él aunque fuere el propietario, contra la persona que instigó a otro a realizarlo, igualmente contra los sucesores a título universal del autor material o moral; si son varios los autores del despojo éstos están solidariamente obligados a la restitución.

Aun cuando no lo diga la Ley, el interdicto de despojo sólo puede ser intentado contra quien posea o detente la cosa porque caso contrario el juicio sería inútil ya que no podria producir su efecto propio.

El demandante debe probar:

1- Que era poseedor o detentador para el momento mismo en que ocurrió el despojo.

2- El hecho del despojo

3- Que el demandado es el autor del despojo o su sucesor a título universal o su sucesor a título particular.

4- Que el demandado posee o detenta la cosa.

5.- La identidad entre la cosa de la cual fue despojado el actor y la que posee o detenta el demandado.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos91/derecho-interdictos/derecho-interdictos2.shtml#ixzz3HxNaHmLZ

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com