ACTA DE ASAMBLEA SOCIEDAD RURAL LA VIRGEN
Enviado por jfcax • 30 de Noviembre de 2017 • Informe • 2.970 Palabras (12 Páginas) • 335 Visitas
En la ciudad de Acayucan, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los DIECISIETE días del mes de MARZO de dos mil diecisiete, reunidos en el domicilio social de SOCIEDAD RURAL LA VIRGEN, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para llevar a cabo su asamblea ordinaria, que preside la presidente del consejo de administración, señora GLORIA MORTERA ELÍAS, en donde actúa como secretario, ABEL REGINO EVANGELISTA, y a la que fueron debidamente convocados los socios de acuerdo con el siguiente:
O R D E N D E L D I A
- Lista de Asistencia
- Declaración de quórum
- Cesión de certificados de aportación
- Cambio del Consejo de Administración
- Otorgamiento de poderes
Para desahogar el primero y segundo punto del orden del día, el Secretario de la Asamblea por instrucción de la Presidente de la Asamblea, procede a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes los siguientes socios: GLORIA MORTERA ELÍAS, ABEL REGINO EVANGELISTA, ELIZABETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, MARÍA DE LOURDES SHIMABUKO COLMENARES Y ABEL REGINO MARTÍNEZ, por su propio derecho. Los socios de referencia representan la totalidad del capital social.
Enseguida informa el Presidente que se encuentran todos los socios que representan la totalidad del capital social, por lo tanto declara que hay quórum legal y por lo tanto la asamblea se encuentra debidamente instalada, consecuentemente los acuerdos que se tomen serán válidos.
Para continuar con el desahogo del tercer punto del orden del día, la Presidente, SEÑORA GLORIA MORTERA ELÍAS informa a la asamblea que ha decidido ceder la totalidad de sus certificados de aportación a favor de la señora PETRA HERNÁNDEZ ALBINO. Analizado el punto se tomó el siguiente acuerdo:
ACUERDO UNICO.- Se acepta la cesión de certificados de aportación que hace LA SOCIA GLORIA MORTERA ELÍAS a favor de la señora PETRA HERNÁNDEZ ALBINO, consistente en el cien por ciento, que equivalen a mil noventa y seis certificados de aportación y se acuerda hacer las inscripciones correspondientes en el libro de registro de certificados de aportación de la sociedad. ---------------------------
3.- De considerarse conveniente, emítanse nuevos certificados de aportación, que serán canjeados contra la entrega de los anteriores, los cuales serán cancelados. ---
Por tanto el capital social queda de la siguiente manera:
SOCIO | ACCIONES | TOTAL |
HERNÁNDEZ ALBINO PETRA | 1096 | 1’096,000.00 |
REGINO EVANGELISTA ABEL | 1 | $1,000.00 |
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ELIZABETH | 1 | $1,000.00 |
SHIMABUKO COLMENARES MARÍA DE LOURDES | 1 | $1,000.00 |
REGINO MARTÍNEZ ABEL | 1 | $1,000.00 |
TOTAL | 1100 | $1’100,000.00 |
En desahogo de la cuarta orden del día, la presidente de la asamblea propone que en virtud de haber dejado de ser socia, se continúe la asamblea con un nuevo presidente y se proceda a la elección del nuevo consejo de administración. Discutido el tema, la asamblea toma el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Se continúa la asamblea actuando como presidente la socia Elizabeth Martínez Hernández, quien en uso de la voz, somete a consideración de la asamblea la conveniencia de elegir un nuevo consejo de administración. Ampliamente discutido el asunto, se tomó el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Se elige nuevo consejo de administración, para quedar integrado como sigue:
CARGO | NOMBRE |
PRESIDENTE | PETRA HERNÁNDEZ ALBINO |
SECRETARIO | ABEL REGINO EVANGELISTA |
TESORERO | ELIZABETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ |
Enterado de sus designaciones, los miembros del consejo de administración, protestan su fiel y cumplido desempeño y caucionan su manejo.
En desahogo de la quinta orden del día, el presidente de la asamblea pone a consideración de los socios, la propuesta de otorgar poderes a la señora PETRA HERNÁNDEZ ALBINO. Discutido el tema, la asamblea toma el siguiente acuerdo:
ÚNICO.- Se designa como apoderado general de la sociedad a PETRA HERNÁNDEZ ALBINO, quien tendrá las facultades y poderes más amplios que a continuación se mencionan:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna de conformidad con lo establecido por los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primer párrafo, y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles para las entidades federativas y para el Distrito Federal, estando facultado para desistirse de juicios de amparo; para querellarse penalmente y desistirse de querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo a la Ley; para transigir, para someter a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la sociedad ante autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos, ante autoridades y tribunales de trabajo y ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las fracciones primera y cuarta del articulo veintisiete Constitucional, La Ley de Inversión Extranjera, el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, así como las demás disposiciones aplicables.- - - - - - - - - - - Asimismo, podrá solicitar la ejecución de las sentencias favorables a la sociedad, presentar posturas y pedir la adjudicación de los bienes objeto de remate que se finque a favor de su representada o para un tercero, en términos del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código Federal de Procedimientos Civiles y sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los estados de la República y el Distrito Federal, intervenir en los concursos, suspensión de pagos y quiebras en la que la sociedad sea parte, asistiendo a juntas de acreedores, celebrando convenios y procurando siempre por los intereses de su representada.- - 2.- Poder general para actos de administración laboral, por lo tanto podrá actuar ante o frente a él o los sindicatos con los cuales la sociedad tenga celebrados contratos colectivos de trabajo, y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrá actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general, para todos los asuntos obreros patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo en vigor; podrá asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sea locales o federales; en consecuencia, llevará la representación patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo en vigor, también la representación legal de la sociedad, para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad de la misma en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera de la Ley Federal del Trabajo en vigor; para comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos del artículo setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete y setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo en vigor; con facultad para articular, absolver y formular posiciones, desahogar la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilio para recibir notificaciones, en los términos del artículo ochocientos setenta y seis, y podrá comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en sus tres fases de conciliación, de demanda y excepciones, y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta de la Ley Federal del Trabajo en vigor; también podrá acudir a la audiencia de desahogo de pruebas en los términos del artículo ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro de la Ley referida; las facultades establecidas en los artículos ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo en vigor; asimismo, se confieren igualmente facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la sociedad en calidad de administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades, para celebrar contratos de trabajo y rescindirlos, por lo que se entenderá que podrá contratar y remover a los gerentes, sub-gerentes, apoderados, agentes y empleados de la sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones, así como formular reglamentos interiores de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Poder general para administrar bienes de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, sus correlativos de los Códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana y para el Distrito Federal y el numeral diecinueve guión A del Código Fiscal de la Federación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
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