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ASPECTOS ECONOMICOS Y JURIDICOS DE LA TECNOLOGIA


Enviado por   •  19 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  207 Visitas

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ASPECTOS ECONOMICOS Y JURIDICOS DE LA TECNOLOGIA

Por tecnología se entiende el conjunto de métodos y conocimientos técnico necesarios para fabricar o comercializar un producto, para prestar un servicio o para gestionar de de forma eficaz un empresa.

Desde el punto de vista jurídico la tecnología reúne los requisitos necesarios para poder ser considerada un bien materia: a)es un objeto de tutela por el ordenamiento jurídico a través del Derecho de la propiedad industrial y del Derecho de la competencia desleal, fundamentalmente. B) posee un valor patrimonial en la medida en que permite a su titular fabricar productos de mejor calidad y más competitivos C) goza de entidad suficiente para ser objeto de negocios jurídicos

Por transferencia se entiende, en el lenguaje jurídico tradicional, el cambio de titularidad de un derecho. Sin embargo en el caso concreto de la tecnología, la transferencia no implica necesariamente un cambio de titularidad, sino únicamente que aquel que tiene un dominio sobre un procedimiento de fabricación, comercialización o gestión(proveedor), proporciona a la otra parte(adquiriente), la posibilidad de explotar dicho procedimiento de forma autónoma, e incluso de introducir en el ciertas innovaciones.

El hecho de que en la actualidad quienes detentan la tecnología suelen ser la empresas, y en menor cantidad las personas físicas, hace que su transferencia tenga lugar jurídicamente a través del contrato.

FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGIA

  • Aportación de capital tecnológico a una empresa en cuanto modalidad de inversión directa
  • La venta o alquiler de bienes de equipo que incorporen nueva tecnologia
  • La cesion o la licencia de patentes y marcas
  • La comunicación de KNOW How(conocimientos técnicos secretos o no divulgados a través de una patente)
  • Las operaciones complejas destinadas a la construcción de instalaciones industriales
  • Los acuerdos de cooperación o de creación joint ventus

Se considera que la transferencia de la tecnologia es internacional cuando las partes (proovedor y adquiriente) tienen su residencia, si son personas físicas, o su establecimiento, si son personas jurídicas, en distintos países o cuando la tecnologia se transfiere para ser explotada en uno o varios países al de residencia o establecimiento de las partes.

En las últimas décadas del siglo XVIII, e inicios del XIX, el nivel de actividad científica y tecnológica en México, se puede comparar con el realizado en algunos países europeos y los Estados Unidos de América. Con el estallido de la Revolución Mexicana en 1910, se pierde el aprecio que se tenía a los científicos e intelectuales, llegando al grado de responsabilizarlos de la miseria y atraso en que se hallaba la mayoría de la población.
Esto ocasionó que durante las primeras tres o cuatro décadas posteriores a la consolidación de los gobiernos revolucionarios, se diera poca importancia a la educación de personal científico y técnico, al igual que a las tareas de investigación de alto nivel, quizás porque la proximidad con los Estados Unidos de América, hacia casi automática la disponibilidad detecnología extranjera. Esto hizo que el país se volviera día con día más dependiente con respecto a países industrializados, principalmente con Estados Unidos de América, dependencia que se observa no sólo en el campo económico, sino también en el sociocultural.
Dadas las condiciones, a finales de los años sesenta, por razones de la balanza de pagos, del desempleo y del agotamiento de la estrategia de desarrollo basado en la sustitución de importaciones, México se vio obligado a afrontar la realidad de su subdesarrollo científico y tecnológico y de su dependencia del exterior en esta materia. Lo cual, obligó al país a sentar las bases para el establecimiento de una política científica y tecnológica que promoviera la investigación local y ayudara a romper con el vínculo que lo ataba a otros países industrializados. Dentro de esta política tuvo importancia la preparación de un instrumento jurídico que regulara las compras de tecnología en el exterior: la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas.

CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN MÉXICO

Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles. Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.
Leyes Que Regulan A Las Sociedades Extranjeras
• La constitución de 1917, a través de los principios establecidos en el artículo 27.

• El Código civil para el Distrito Federal, artículos 12 y 14, regula el criterio territorialita de las leyes mexicanas y tienen algunos preceptos que se aplican a las asociaciones y sociedades civiles extranjeras que pueden ejercer actividades en el Distrito Federal (2736, 2738, 7730, 2274) que en general, remiten a los principios del artículo 27 constitucional.

• Ley de Nacionalidad y naturalización, hace referencia a las sociedades extranjeras, permite que puedan tener algún domicilio en la República, sin que por ello pierdan su nacionalidad.
• Ley General de Sociedades Mercantiles.

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