Decisiones gerenciales de seguridad en la construcción
Enviado por DAVID ARTURO FARIAS ESPINOZA • 15 de Marzo de 2023 • Tarea • 783 Palabras (4 Páginas) • 60 Visitas
Maestrista: Farías Espinoza, David Arturo
Código UPAO: 000263425
Profesión: Título Profesional de Ingeniero Civil
Curso: DECISIONES GERENCIALES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN
INFORME # 01
Caso: Proponga qué artículos de la Norma G.050 requieren actualizaciones teniendo en cuenta el DS N° 011-2019-TR.
Para desarrollar el presente Caso, debemos tener las siguientes definiciones:
Norma G.050: Seguridad durante la construcción DS N° 010-2009
DS N° 011-2019-TR: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
DESARROLLO
- De acuerdo a lo analizado la Norma G.050 requiere actualizar su artículo N° 08 “COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, ya que el DS N° 011-2019-TR Establece el Comité Técnico de Coordinación en SST como órgano liderado por el empleador principal o su representante (en caso de consorcio o varias empresas) encargado de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales en la obra (ver art. 5-b) estableciendo las funciones que debe desempeñar (art. 43 y 44), lo cual no contempla y/o detalla la norma.
- De acuerdo a lo analizado la Norma G.050 requiere actualizar su artículo N° 08 “COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, ya que el DS N° 011-2019-TR detalla la Reconformación del Subcomité SST: establece la elección de nuevos representantes de los trabajadores cuando el comité ha perdido el 50% de sus representantes titulares y/o suplentes (ver art. 5-l), lo cual no contempla la norma.
- De acuerdo a lo analizado la Norma G.050 requiere actualizar su artículo N° 08 “COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, ya que el DS N° 011-2019-TR define cuando aplica contar con un Comité / Subcomité / Supervisor SST:
- Se establece la obligación de contar con un Subcomité o Supervisor SST (según aplique) cuando el empleador cuenta con más de una obra de construcción (art. 22).
- Si una obra de construcción empieza con menos de 20 trabajadores, debe elegir un Supervisor SST. Cuando aumente el número de trabajadores, debe elegir un Comité SST (art. 24), según los plazos establecidos en el anexo 2 de este DS 011-2019-TR.
- Si el número de trabajadores se reduce a menos de 20 trabajadores, se debe elegir un Supervisor SST, debiendo realizarse las elecciones al día siguiente de contar con menos de 20 trabajadores (art. 26).
La Norma G.050 si lo detalla en los ítems 8.1 y 8.2, pero debe ser actualizado según DS N° 011-2019-TR.
- De acuerdo a lo analizado la Norma G.050 requiere actualizar su artículo N° 09 “PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, ya que el DS N° 011-2019-TR que prima sobre la norma establece el contenido mínimo para el Plan de SST (art. 18) más detallado y completo que lo indicado por la norma G.050.
- De acuerdo a lo analizado la Norma G.050 requiere actualizar su artículo N° 10 “INVESTIGACIÓN Y REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES”, ya que el DS N° 011-2019-TR(que prima sobre la norma) establece que la Investigación de accidente incapacitante o mortal debe ser realizado por una comisión investigadora integrada por (ver art. 8.2):
- Un profesional designado por el empleador, quien lidera la comisión.
- El jefe inmediato del trabajador accidentado.
- Un representante del Comité / Subcomité de SST o Supervisor SST (según aplique).
- El prevencionista a cargo
Esta comisión puede solicitar el apoyo del personal de salud para realizar la investigación, y la investigación se debe realizar según metodología descrita en procedimiento establecido en el Plan de SST.
La norma no contempla y/o detalla lo descrito lo cual debe implementarse.
Los siguientes puntos detallados no están descritos en la Norma G.050, pero si están contemplados en el DS N° 011-2019-TR y desde mi criterio deberían ser integrados a la norma con el fin de ir mejorando y nutriendo la estructura ante los vacíos que presenta la misma, lo detallo a continuación:
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