PLATAFORMAS DIGITALES
Enviado por JacquelineCabSer • 25 de Noviembre de 2019 • Resumen • 419 Palabras (2 Páginas) • 129 Visitas
• Se consideran únicamente los servicios digitales (cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones a través de Internet) siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:
• La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, otros contenidos multimedia, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas (no aplica a libros, periódicos y revistas electrónicas)
• Los de intermediación entre terceros que sean oferentes y los demandantes de los mismos, incluyendo la publicidad que les proporcionen.
• Clubes en línea y páginas de citas.
• El almacenamiento de datos.
• La enseñanza a distancia o de tests o ejercicios.
• El receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando:
• Haya manifestado un domicilio ubicado en territorio nacional.
• El pago lo haga mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.
• La dirección IP que utilicen se encuentre en territorio nacional.
• Extranjeros sin establecimiento permanente
• Obligaciones de inscripción.
• Presentar precios con IVA.
• Registro de clientes.
• Entregar número de operaciones mensuales.
• Representante legal.
PLATAFORMAS DIGITALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (RE) SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP)
Definición
En México
• El incumplimiento de la inscripción y designar el RL por los RE sin EP que proporcionen los servicios digitales a receptores en México, dará lugar a que se suspenda la conexión que dicho residente en el extranjero tenga con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.
• Los RE sin EP que proporcionen los servicios de intermediación estarán obligados (además) a lo siguiente:
• Publicar el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios en los que operan como intermediarios.
• Cuando cobren el precio y el IVA por cuenta del tercero deberán:
• Retener a las PF que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, 50% del Impuesto al Valor Agregado cobrado.
Los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 pesos, en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación, podrán ejercer la opción de considerar pago definitivo, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos (salvo sueldos e intereses).
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