Nuevo Regimen de Plataformas Digitales
Enviado por Mauricio Ayala • 8 de Diciembre de 2021 • Documentos de Investigación • 4.094 Palabras (17 Páginas) • 59 Visitas
Líneas de investigación
- Contabilidad pública y privada
- Nuevas tecnologías en la contabilidad
- Fiscal
Planteamiento del problema
De acuerdo al nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras o nacionales que prestan servicios digitales a usuarios que enajenan bienes, prestan servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares en México están obligadas al pago de distintos impuestos de forma mensual y obligatoria. Actualmente por ser una nueva ley en México se deberá dar asesoría para entender, facilitar y ejecutar la gestión de las actividades de contexto fiscal en México.
Se dará a conocer todo para poder cumplir con dichas obligaciones, por ejemplo; dónde, cuanto y cómo hacerlo, puesto que existen varias maneras de poder cumplir con la reforma. Así como algunas plataformas digitales incrementaron su precio debido a las modificaciones fiscales que se aprobaron para que las transacciones que se realicen dentro de estas plataformas paguen, obligatoriamente, el Impuesto al Valor Agregado, por lo que es importante que los usuarios de estos servicios conozcan el tema y el efecto que puede tener en sus finanzas.[1]
Introducción
A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios. De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro. Si eres persona física con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, esquema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no presentas declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que te efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo. Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses). Las personas físicas que obtienen ingresos de plataformas tecnológicas, por esos ingresos no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. Toma en cuenta que, la retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.
Objetivos
Dar la asesoría necesaria para que las personas que se encuentren dentro del nuevo régimen puedan determinar sus impuestos de forma mensual y evitar problemas fiscales con las instituciones que se encargan del control de los contribuyentes en el aspecto fiscal y financiera.
Preguntas de investigación
- ¿A quién va dirigida la reforma?
- ¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las plataformas digitales?
- ¿Cómo se facilita el cumplimiento de estas mismas obligaciones?
- ¿Cuándo se grava el IVA a las plataformas digitales?
- ¿Cuándo se podrá considerar como pago definitivo?
Justificación
Resaltar el nuevo esquema tributario en el que las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, pymes y empresas vinculadas a las plataformas tecnológicas nacionales y extranjeras adquieren nuevas obligaciones fiscales, como el pago de IVA, Impuesto al Valor Agregado, e ISR, Impuesto sobre la Renta. Mas allá de dar a conocer la importancia de dicha reforma también se busca bridar información sobre qué pasaría si hay incumplimiento de las obligaciones para quienes facilitan las plataformas digitales. El principal aspecto de esta nueva reforma plantea gravar actividades en materia de Impuesto al Valor Agregado, IVA, donde sea el proveedor extranjero quien realice el traslado y cobro del IVA a sus clientes, obteniéndose través de él la recaudación del gravamen. Dicha reforma no es aplicable a todos los servicios digitales, tan solo a aquellos que se encuentran en la categoría de servicios de consumo final en los hogares o empleados por personas para su consumo individual y que, en su mayoría, suelen ser automatizados.
Viabilidad del proyecto
Nuestro proyecto tiene viabilidad ya que con la tecnología que contamos y los materiales dentro de las páginas de internet son mucho de apoyo para cualquier persona o empresa.
Hipótesis
Con este nuevo régimen se podrán evitar fraudes fiscales por parte de los usuarios que antes se dedicaban a prestar servicios por medio de plataformas digitales y respetaran el reglamento de dicho régimen para llevar un mejor control en contexto fiscal y seguir prestando sus servicios sin problemas ante la institución encargada de estos.[2]
Antecedentes
Debido al contundente crecimiento de la economía digital, surge el interés por gravar y controlar las actividades que se realizan a través de plataformas o aplicaciones digitales. México, como miembro activo dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), junto con otros países, ha colaborado en construir un marco legal para regular el comercio electrónico mejor conocido como e-commerce, y ha sido pionero en afrontar de manera eficaz el reto de gravar la economía digital acatando importantes lineamientos del Plan Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.1
En 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se reunió con importantes plataformas de intermediación y emitió la regla 3.11.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM), con de finalidad de hacer eficiente el cumplimiento y recaudación de las retenciones del ISR e IVA de acuerdo con las actividades realizadas a través de las plataformas digitales. Cabe aclarar que con la emisión de esta regla, la autoridad no tenía la finalidad de regular el sector de la economía digital, pero sí la de implementar un esquema de facilidades para el cumplimento de las obligaciones fiscales entonces existentes.[3]
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