NUEVO REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
Enviado por CANDYroj • 30 de Octubre de 2017 • Informe • 366 Palabras (2 Páginas) • 148 Visitas
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NUEVO REGIMEN MYPE TRIBUTARIO
- Requisitos para al acogimiento: No superar las 1700 UITs de ingreso anual 2016 (para este punto se considera los ingresos consolidados de vinculadas)
- Ninguna de las empresas puede acogerse el 2017, Corporación ayar y Pymac se mantendrán en el régimen general, pero si el 31/12 se modifica la estructura societaria para el 2018 ambas empresas ingresan al nuevo régimen.
- Tasa del impuesto: Escala 10% (hasta 15 UITs) y 29.5% (mas de 15 UITs)
- Tasa pago a cuenta: 1% (si la proyección de ingresos no supera las 300 UITs)
RENTA ANUAL
- Tasa anual 29.5%
- Ayar ings. El 2017 pasa al régimen especial
- Tasa Dividendo: 5%
FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
- Se acogen las empresas con ingresos menores a 2300 UITs
- La deudas deben estar en cobranza coactiva al 30/09/16
- El contribuyente obtiene un descuento y depende el importe de la deuda ( 90% hasta 100UITs, 70 % hasta 2000UITs y 50% mas de 2000 UITs)
- Hasta el 31/07/17 se puede realizar el acogimiento con pago al contado y se obtiene un 20 % adicional de rebaja.
- El máximo número de cuotas fraccionadas es 72 y S/ 200 la cuota mínima
- La demora en el pago de más de 3 cuotas genera la pérdida del bono de descuento.
- Aun no publican el reglamento para la aplicación de la norma y existe riesgo de que la deroguen.
EXTINCION DE DEUDAS
- Se extingue el 100% de deudas tributarias inferiores a S/. 3950 al 30/09/16
- Aun no publican el reglamento para la aplicación de la norma y existe riesgo de que la deroguen
REPATRIACION DE CAPITALES
- Destinado a contribuyentes domiciliados que tengan rentas no declaradas y generadas al 31/12/15
- Rentas representadas en dinero, bienes y/o derechos
- Tasa: 10%
- Para el acogimiento se debe presentar la declaración y jurada y realizar el pago de la tasa.
- SUNAT no podrá determinar omisión, infracción ni sanción luego de una fiscalización vinculadas a dichas rentas
- Para la declaración no se requiere sustentar la información declarada, pero SUNAT puede solicitar el sustento.
- La declaración se presentara hata el 29/12/17
DOMICILIO PROCESAL
- Ahora puede solicitarse que el domicilio procesal para efectos de notificaciones sea virtual (buzón SOL)
PRORROGA DE IGV
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