Reglamento del Servicio Eléctrico
Enviado por joameljose • 25 de Octubre de 2021 • Apuntes • 2.387 Palabras (10 Páginas) • 53 Visitas
Lugar: Tinaco, Estado Cojedes.[pic 1]
Fecha: 26-02-21
Asunto: 3ra Notificación de Corte
CTA. CONTRATO NOMBRE BOLIVARES
100004512911 | FARMACIA SAN JUDAS TADEO | 24.606.859,63 |
100004497723 | FARMACIA SAN JUDAS TADEO | 47.534.067,22 |
100004459357 | RUIZ LONDOÑO GABRIEL JAIME | 105.434.835,57 |
100004497724 | SUMINI. Y REPRE. SAN JUDAS TAD. | 68.146.300,36 |
100004520039 | QUIÑONEZ NATERA ARIYURY ISABEL | 1.890.828,97 |
100004498404 | RUIZ FABIO | 7.382.285,74 |
100004506338 | BARRIOS DIAZ CARLOS ARMANDO | 38.789.042,20 |
TOTAL | 293.784.219,69
|
Revisando su facturación, usted posee una deuda acumulada de Bs 293.784.219,69
por lo que debe dirigirse a nuestras oficinas comerciales para hacer el pago respectivo.
En tal sentido la distribuidora del servicio, cumple con el deber de informarle que usted tiene 48 horas (2 días) desde una vez que recibe este comunicado, para realizar lo indicado y si hace caso omiso al mismo, nos veremos en la obligación de suspender el servicio eléctrico
Reglamento del Servicio Eléctrico.
Artículo 46.- Causales para la Suspensión del Servicio
La Distribuidora podrá suspender el servicio eléctrico a los usuarios por las siguientes causas:
a. No permitir a los funcionarios de La Distribuidora debidamente identificados, el acceso al equipo de medición para la lectura, inspección, traslado, cambio o reparación del mismo.
b. Cuando se determine la existencia de una Irregularidad, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
c. Falta de pago de una factura vencida de electricidad o incumplimientos en los convenimientos de pago.
d. Cambio no autorizado en el uso del servicio.
e. Cuando el Usuario suministra energía eléctrica a terceros.
f. Por producir Perturbaciones e incumplir los plazos acordados para corregir tal situación conforme con lo establecido en este Reglamento.
g. Por Conexiones o Reconexiones no autorizadas.
h. Por generar desequilibrios de fases fuera de límites establecidos y no resolverlos en el plazo fijado en este Reglamento.
i. Cuando el factor de potencia esté diez por ciento (10 %) por debajo del limite establecido en este Reglamento, vencido el plazo acordado entre las partes para solucionar el problema.
j. Si el Usuario tiene cargas contaminantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de este Reglamento, fuera del límite establecido en las Normas de Calidad del Servicio de Distribución de Electricidad y ha vencido el plazo acordado entre las partes para solucionar el problema.
k. Las demás establecidas en este Reglamento.
La Distribuidora no estará autorizada a suspender el servicio eléctrico al Usuario con deudas o retrasos en el pago de otros servicios reflejados en la factura.
Entregado por: _____________________________________________________
C.I.: ____________________ Fecha: ________/_________/________________
Firma: ____________________________________________________________
Recibido por: ______________________________________________________
C.I.: ____________________ Fecha: ________/_________/________________
Lugar: Tinaco, Estado Cojedes.[pic 2]
Fecha: 26-02-21
Asunto: 3ra Notificación de Corte
Cuenta contrato: 100004503478 |
Titular: EMILET GUEVARA |
Dirección: CENTRO CENTRO TINACO |
Servicios
Energía | 247.057.579,92 |
Aseo | 0,00 |
TOTAL | 247.057.579,92 |
Revisando su facturación, usted posee una deuda acumulada de Bs 247.057.579,92
por lo que debe dirigirse a nuestras oficinas comerciales para hacer el pago respectivo.
En tal sentido la distribuidora del servicio, cumple con el deber de informarle que usted tiene 48 horas (2 días) desde una vez que recibe este comunicado, para realizar lo indicado y si hace caso omiso al mismo, nos veremos en la obligación de suspender el servicio eléctrico.
Reglamento del Servicio Eléctrico.
Artículo 46.- Causales para la Suspensión del Servicio
La Distribuidora podrá suspender el servicio eléctrico a los usuarios por las siguientes causas:
a. No permitir a los funcionarios de La Distribuidora debidamente identificados, el acceso al equipo de medición para la lectura, inspección, traslado, cambio o reparación del mismo.
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