Reglamento De Servicio Social
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Universidad Autónoma de Nayarit
Proyecto de Reglamento General del Servicio Social
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
De los objetivos del servicio social
Capítulo III
De la organización y
control del servicio social
Capítulo IV
De las facultades y obligaciones de las
autoridades del servicio social
Capítulo V
De la duración y los requisitos para la
prestación del servicio social
Capítulo VI
De las modalidades del servicio social
Capítulo VII
De los derechos y obligaciones de los
prestadores del servicio social
Capítulo VIII
De las faltas y sanciones
Transitorios
Universidad Autónoma de Nayarit
Proyecto de Reglamento General del Servicio Social
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
El presente Reglamento regula todas aquellas actividades relacionadas con la prestación y acreditación del servicio social de los alumnos de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Sus disposiciones son de observancia general y de aplicación obligatoria.
Artículo 2
El servicio social es el conjunto de actividades teórico-prácticas de carácter temporal que prestan los alumnos de la Universidad, en beneficio e interés de la sociedad, el estado y la propia Institución.
Artículo 3
El servicio social es un requisito de carácter obligatorio previo a la obtención del título profesional correspondiente.
Artículo 4
La realización del servicio social es una actividad en beneficio de la sociedad, por tanto, no crea derechos ni obligaciones de tipo laboral.
Las instituciones y organismos responsables de los programas del servicio social podrán otorgar apoyos económicos al prestador, siempre y cuando así se especifique en el convenio respectivo.
Capítulo II
De los objetivos del servicio social
Artículo 5
Los objetivos del servicio social son los siguientes:
I. Contribuir a la formación académica integral y a la capacitación profesional de los alumnos;
II. Fomentar que el servicio social sea un acto de reciprocidad hacia la sociedad, de apoyo a los sectores menos favorecidos por medio de los programas previstos para tal fin;
III. Desarrollar en el prestador del servicio social, una conciencia de solidaridad y compromiso, con la sociedad a la que pertenece y lograr su participación directa en la solución de problemas de la región, del estado y del país;
IV. Fomentar la participación del personal académico brindando asesorías, así como dar seguimiento a las actividades del servicio social;
V. Vincular a la Universidad con los sectores social y productivo del estado, y
VI. Lograr que las actividades del servicio social formen parte integral de los programas académicos de cada una de las áreas académicas de la Universidad y se orienten a la atención de problemas específicos de la sociedad.
Capítulo III
De la organización y
control del servicio social
Artículo 6
Para la organización y control administrativo se contará con una dependencia Universitaria del servicio social.
Artículo 7
Existirá un responsable del servicio social en cada una de las áreas académicas de la Universidad y éstos se apoyarán en los coordinadores de los programas académicos.
Artículo 8
Los responsables del servicio social en las áreas académicas serán nombrados por el Rector.
Capítulo IV
De las facultades y obligaciones de las
autoridades del servicio social
Artículo 9
Son facultades y obligaciones del responsable de la dependencia universitaria del servicio social:
I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento;
II. Coordinar y supervisar los programas del servicio social;
III. Proponer al Rector los convenios de colaboración en materia del servicio social, con las instituciones del sector público, social y privado; del ámbito municipal, estatal y federal;
IV. Gestionar ante las instancias correspondientes todos los asuntos relacionados con el servicio social que realicen los alumnos del área de ciencias de la salud;
V. Acordar con las instituciones externas los programas de servicio social diseñados por ellas, en donde participen alumnos de la Universidad;
VI. Registrar los programas aprobados del servicio social;
VII. Resolver conjuntamente con el responsable del servicio social del área y coordinador de programa académico, respectivo, los casos de incumplimiento, discontinuidad, bajas, cambios y todos aquéllos que resulten de esta actividad;
VIII. Expedir las constancias y demás documentos comprobatorios del servicio social, y
IX. Las demás que establezca el presente Reglamento y la legislación universitaria.
Artículo 10
Son facultades y obligaciones de los responsables del servicio social en las áreas académicas, las siguientes:
I. Coordinar y supervisar el servicio social de los programas académicos respectivos;
II. Realizar todos los trámites administrativos del servicio social;
III. Realizar el registro y control del archivo de los prestadores del servicio social del área correspondiente;
IV. Evaluar el servicio social conjuntamente con el tutor académico asignado al alumno y el apoyo de los Coordinadores de Programa, y
V. Las demás que establezca el presente Reglamento y la legislación universitaria.
Capítulo V
De la duración y los requisitos para
la prestación del servicio social
Artículo 11
El servicio social debe ser preferentemente continuo y tendrá una duración que no será menor a seis meses ni mayor de dos años.
Cuando la duración se contabilice en horas la duración mínima
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