Reglamento Servicio Social
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Reglamento del Servicio Social
Aprobado por el H. Consejo Universitario
en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 1992
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán y establece los lineamientos para la prestación del servicio social de sus alumnos y de las instituciones incorporadas a la misma.
Artículo 2.- El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos y/o pasantes de carreras técnicas o profesionales de la Universidad Autónoma de Yucatán, en beneficio de la sociedad.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por prestador al alumno o pasante de una licenciatura o carrera técnica, que se encuentre realizando su servicio social.
Artículo 4.- Los objetivos del servicio social:
• Inducir en el prestador la formación de conciencia de responsabilidad social.
• Vincular a la Universidad con los diferentes sectores de la sociedad a la que se debe;
• Contribuir a la formación académica y de capacitación profesional del prestador de servicio social.
Artículo 5.- El servicio social que realicen los alumnos y pasantes podrá ser apoyado económicamente mediante becas, siempre y cuando la institución o dependencia solicitante cuente con el recurso para otorgarla.
Artículo 6.- El Departamento de Servicio Social de la Secretaría General será el organismo responsable de la organización, coordinación, control y certificación del servicio social.
Artículo 7.- El servicio social es obligatorio e ineludible para todos los alumnos de una carrera profesional o técnica, siendo requisito indispensable para la concesión del examen profesional.
Artículo 8.- La Universidad podrá celebrar convenios con las unidades receptoras para que, colaborando con ellas, los prestadores cumplan con el servicio social.
Artículo 9.-Todo lo no previsto en este Reglamento y en los interiores que se refiera a servicio social, será resuelto por los directores de las Facultades y Escuelas de la Universidad.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 10.- El servicio social tendrá una duración de seis meses como mínimo y de dos años como máximo y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el prestador, pero en ningún caso será menor de cuatrocientas ochenta horas.
Artículo 11.- La prestación del servicio social deberá ser en forma continua para el logro de los objetivos señalados en el Artículo 4 de este Reglamento. Se considerará como discontinuidad la interrupción de la prestación del servicio social por más de diez días hábiles durante seis meses o cinco días seguidos sin causa justificada, en ambos casos.
Artículo 12.- En caso de existir discontinuidad en los términos del artículo anterior, el prestador deberá reiniciar el servicio social, nulificando las horas acumuladas anteriormente.
Artículo 13.- Para realizar el servicio social es necesario haber aprobado cuando menos el setenta por ciento de los créditos o materias correspondientes al plan de estudios de la carrera, pudiendo ser hasta de un ciento por ciento en las carreras que así lo dispongan las leyes correspondientes o el H. Consejo Universitario.
Artículo 14.- El servicio social podrá realizarse en todas las áreas profesionales, orientado principalmente a aquéllas que corresponden al perfil profesional del prestador.
Artículo 15.- Para realizar y obtener la certificación del servicio social, los prestadores deberán sujetarse al Manual de Procedimientos que elaborará la Universidad Autónoma de Yucatán para este fin.
Artículo 16.- Los programas de servicio social podrán ser de carácter interno en la propia Universidad o externo en el sector público y social.
Artículo 17.- La manera de canalizar a los prestadores al sector público y social se hará con base en los programas que las instituciones propongan a la Universidad y en los que se establezcan los objetivos de beneficio social. Dichos programas serán aprobados por el Departamento de Servicio Social de la Secretaría General.
Artículo 18.- La asignación y liberación del prestador corresponderá al director de la Escuela o Facultad respectiva.
Artículo 19.- La prestación del servicio social no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.
Artículo 20.- No será considerado como válido el servicio social cuando el prestador lo realice en calidad de empleado.
Artículo 21.- Los prestadores que estén en la situación mencionada en el Artículo anterior, podrán cumplir con su servicio social en horario distinto a su trabajo.
Artículo 22.- No tendrá derecho a ayuda económica el prestador que sea empleado y disfrute de licencia con goce de salario para tal efecto.
Artículo 23.- EL certificado expedido por el Departamento de Servicio Social de la Secretaría General, será requisito indispensable para la concesión del examen profesional.
CAPITULO TERCERO
DE LAS MODALIDADES DE L SERVICIO SOCIAL
Artículo 24.- El servicio social que presten los alumnos y pasantes de la Universidad Autónoma de Yucatán se realizará con base en las modalidades siguientes:
• Unidisciplinaria, en aquellos programas diseñados
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