ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
Enviado por • 7 de Enero de 2014 • Examen • 470 Palabras (2 Páginas) • 288 Visitas
ADMINISTRACIÓN ESCOLAR (APARTADO 102, 103, 104, 106 Y 107 DE LA LGE)
El apartado 102 nos dice que para la DGOSE, la DGSEI y la DGENAM al inicio de cada ciclo escolar, el director del plantel y el director de CAPEP o el director de la USAER, remitirán mediante oficio a la coordinación sectorial de educación preescolar, DEE, subdirección básica para adultos, coordinaciones regionales, direcciones operativas o regionales, según corresponda, la relación del personal que reanuda labores.
El apartado 103 nos dice que ningún servidor público podrá autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al servicio con o sin el carácter de meritorio, esto quiere decir que son personas que sin nombramiento formalizado presenten gratuitamente su servicio.
El apartado 104 nos dice que es responsabilidad del director y del supervisor informar a la DEGENAM, dirección operativa y/o regional y coordinación regional, en el caso de la DGEST y la DGEF a su coordinación administrativa o jefatura del sector, al día siguiente de ocurridas las incidencias del personal a su cargo que repercuten en el pago. Incluidos los profesores de educación física de clase directa
El apartado 106 no dice que en caso de que uno de los profesores del grupo no llegue a asistir, el director será el responsable de organizar y atender al grupo, ya que si esto llegara a pasar los alumnos no se pueden pasar a retirar ya que el artículo 52 de la LGE así lo marca.
Pero en caso de que haya personal docente sin grupo a cargo, personal con horas de servicio, prefectos en el caso de la secundaria, ellos deberán atender al grupo.
Y por último en al apartado 107 nos dice que el director de la escuela dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al recibir la orden de presentación emitida por la dirección general respectiva o en el área responsable de los recursos humanos de cada nivel educativo.
CONCLUSIÓN
Bueno en lo personal esto apartados, a comparación de los otros se me hicieron un poco complicados, ya que nos mencionan varios términos de los cuales no se a que se refieran o cual sea su función. Algo que si me pareció muy importante es lo que menciona en el apartado 106 de que en caso de que un profesor no llegue a asistir a la escuela el director se debe de encargar de ese grupo, o poner a uno de los profesores o personal que esté haciendo servicio a que cubra al profesor ausente, pero algo que no se puede hacer es que el grupo se retire, ya que así lo menciona el artículo 52 de la LGE. Y esto me pareció muy importante, ya que cuando yo iba en la primaria, cuando un profesor no asistía nos daban permiso de que nos retiráramos o nos avisaban con anticipación para no presentarnos.
...