Aplicacion De La Normatividad De Inforatica.
Enviado por hana_3 • 12 de Abril de 2015 • 2.200 Palabras (9 Páginas) • 182 Visitas
CONALEP 2.
Modulo:
Aplicación de la Normatividad de Informática.
Grupo:
6104.
INDICE.
Contenido
INTRODUCCIÓN. 3
1.Propositos,sujetos obligados y articulos aplicables al derecho de la informacion. 4
2.Objetivo,concepto y articulos aplicables a la libertad de exprecion. 5
3.Concepto,articulos y sanciones aplicables relacionados con el derecho a la privacidad. 6
CONCLUCION. 7
INTRODUCCIÓN.
El presente artículo aborda diversos aspectos sobre la seguridad y los delitos informáticos. Se mencionan los riesgos a los que se enfrentas quienes se presenten a algo de esto y no cumplan o respeten los articulos, considerando la legislación informática. A lo largo del desarrollo se presentan, algunos tipos de delitos relacionados con el uso y la explotación de las tecnologías y de los sistemas de información basados en computadoras dentro del ambiente de la informacion. La recopilación de los articulos pretende informar que los riesgos son reales, y peligrosos , por otra parte, que comúnmente los usuarios son débiles para protegerse de posibles ataques en su contra . La funcion de estos articulos se ha convertido en un elemento importante , para el funcionamiento adecuado de la informacion.Ha sido un elemento determinante para la toma de decisiones que pueden impactar incluso en la permanencia como para saber con que respaldarse en caso de sufrir algunos de estos daños y asi obtener el apoyo adecuado. En este se presentaran los distintos articulos en el que cada uno abarcara con su concepto,propostito o sanciones la proteccion de la informacion.
1.Propositos,sujetos obligados y articulos aplicables al derecho de la informacion.
Articulo 6 y 8 :Constitucion politica mexicana relativo al derecho de la informacion.Art. 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Art 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
2.Objetivo,concepto y articulos aplicables a la libertad de exprecion.
Articulo 7 Constitucion politica mexicana relativo a la libertad de exprecion.
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación
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