Bienes Informaticos Intangibles
Enviado por Celestermt • 14 de Febrero de 2014 • 1.504 Palabras (7 Páginas) • 633 Visitas
LOS BIENES INTANGIBLES O INMATERIALES INFORMATICOS
El software, las páginas web, los nombres de dominio, la firma electrónica, los domicilios virtuales, agentes automatizados, entre otros son bienes inmateriales o intangibles. Al igual que los demás bienes a los que se les denomina inmaterial, son la expresión de una idea, fruto de la mente humana, que se plasma en objetos corpóreos, pero con ciertas peculiaridades que es necesario resaltar. El derecho sobre los bienes inmateriales se adquiere de forma distinta que la propiedad de cosas materiales.
La típica forma de adquisición del bien inmaterial es la creación de su titular. Entre las principales características de los bienes inmateriales están el requerir ser colocados previamente en un soporte material para ser utilizados, el ser en principio repetibles y además susceptibles de uso simultáneo. “En el comercio electrónico se utilizan en forma creciente sistemas informáticos automatizados, denominados a veces “agentes electrónicos”... que por definición son capaces, en el marco de los parámetros de su programación, de iniciar, responder o interactuar con otras partes o sus agentes electrónicos una vez que ha sido activado por una parte o sus agentes electrónicos, sin que esa parte tenga que prestarle más atención. Tal vez, sea útil que se aclare que las acciones de sistemas automatizados programados y utilizados por personas obligarán al usuario del sistema, con independencia si se ha producido un examen humano de una transacción concreta.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE E INTERNET: DERECHO DE AUTOR
(Derechos Morales y Patrimoniales)
El derecho de autor protege la forma de expresión literal o gráfica del software, no su contenido o idea ni su aplicación industrial. Tal como lo establece la ley de derecho de autor peruana Decreto Legislativo 822 “tiene por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su nacionalidad o el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario y artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”.
El autor de una obra tiene por sólo el hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende a su vez los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la ley.
“La obra protegida por los derechos de autor es un bien de naturaleza particular: refleja del modo más intenso y perdurable la personalidad de su creador.
NOMBRES DE DOMINIO
Los nombres de dominio indican la localización de un sitio de Internet en el ciberespacio.
Por razones operativas, un nombre de dominio es una dirección única. La identificación se realiza mediante la relación unívoca entre las direcciones IP y los nombres de
Las páginas web que están identificadas con un nombre de dominio que guarda una relación unívoca con una dirección IP consideramos que también es un bien inmaterial o intangible, al que hay que considerar en tres dimensiones:
A) El programa de ordenador (tanto en versión de código objeto como en código fuente).
B) Las ideas o contenidos
C) El diseño que incluye la forma de acceso a la información.
CONTENIDOS E INFORMACION
Los contenidos en las páginas web pueden ser de distinto tipo y pueden tener valor económico, educativo, recreativo u otro, pero también puede implicar un contenido nocivo y un contenido ilícito e ilegal. La información y su valoración también están relacionadas con el desarrollo de una cultura digital.
La cultura digital define un modo de estar en el mundo. Las personas han aprendido a interpretar las cosas según el valor de la interfaz. Se mueven hacia una cultura de la simulación en la que la gente se siente más cómoda con la sustitución de la propia realidad por sus representaciones. Lo digital es una voz social que marca y orienta los pensamientos y las emociones. En la cultura digital, la tecnología está jugando un rol en la creación de una nueva sensibilidad social y cultural.
Por tanto, el contenido e información de las páginas web, tendrán trascendencia en el desarrollo de la cultura digital que tendrá implicancias jurídicas que no se limitan a su naturaleza e bienes inmateriales, sino que se proyectan al resguardo de derechos como el de la identidad, de la libertad de expresión, la no discriminación y en general la defensa de los derechos humanos en un mundo globalizado. Por lo que, cuando se analiza el contenido e información no deberá limitarse únicamente al resguardo del derecho de autor sino a su contribución de la construcción de la cultura digital en la sociedad globalizada de la información.
En una Teoría General de los Bienes Intangibles Informáticos los contenidos e información digitalizada también debe ser delimitada, estableciendo los criterios para considerar que contenidos e información son permitidos y legales, cuales
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