BIENES INFORMATICOS
Enviado por POMPOSA • 26 de Junio de 2012 • 13.412 Palabras (54 Páginas) • 2.389 Visitas
INTRODUCCIÓN
La computadora se constituye por componentes físicos (hardware) y por el soporte lógico (software). En esta ocasión se hablara de los bienes informáticos, en el que se abordaran temas como el soporte lógico, base de datos, circuitos integrados, páginas web; nombres de dominio y la relación que tienen ellos con la propiedad intelectual, para entender estos temas se habla de manera general teniendo los siguientes conceptos:
El soporte lógico o software de un ordenador es el conjunto de programas que permiten realizar las tareas asignadas a la máquina.
Como segundo punto se tiene a la base de dato, que no es otra cosa que es un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso.
El circuito integrado, también conocido como chip o microchip, es una pastilla pequeña de material semiconductor, de algunos milímetros cuadrados de área, sobre la que se fabrican circuitos electrónicos generalmente mediante fotolitografía y que está protegida dentro de un encapsulado de plástico o cerámica.
Una página web es un documento o información electrónica adaptada para la World Wide Web y que puede ser accedida mediante un navegador para mostrarse en un monitor de computadora o dispositivo móvil.
Y por ultimo y de acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los Nombres de Dominio son "las direcciones de Internet expresadas simplemente para facilidad del usuario".
"Si la gente no hiciera cosas estúpidas, nunca se podría haber hecho nada inteligente"
Ludwig Wittgenstein
BIENES INFORMÁTICOS
1. SOPORTE LÓGICO
Uno de los atributos de la persona, es el patrimonio, este se traduce en bienes materiales (tangibles) e inmateriales (intangibles) como el derecho intelectual. El derecho intelectual es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.
Tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria".
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a sus inventores y perfeccionadores de alguna mejora". Estas disposiciones constitucionales son las que sirven de apoyo a la legislación sobre derechos de autor y propiedad industrial.
Por otra la parte, el artículo 13, fracción XI de la Ley de Derechos de Autor de nuestro país, da pauta a la protección de este tipo de bienes informáticos como lo constituyen el software, programas computacionales o bien en aspectos técnico-informáticos el soporte lógico de una computadora u ordenador.
- DERECHO ESPECIAL: DERECHO "SUI GENERIS".
Esta posición fue la acogida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 1.976, cuando formuló las Disposiciones Tipo para la Protección del Soporte Lógico, por la legislación de Brasil y por la mayoría de los miembros de la Comisión Argentina para la protección jurídica del programa de computación (1985). Así como también en la legislación peruana.
En la actualidad, ninguno de estos es partidario de seguir considerando la posibilidad de proteger al programa de computación por medio de una figura "sui generis": Argentina ampara a través de su Ley sobre Derecho de Autor, la protección del programa de computación, mientras que Brasil derogó la Ley 7.646 del 18 de diciembre de 1987 por medio de la Ley 9.609 (Ley de Programa de Computación) del 19 de febrero de 1998 donde se acoge a la protección del software por medio del Derecho de Autor.
Por ende, sólo a nivel doctrinario, esta posición aún conserva defensores, aunque estos no realizan una elaboración sobre el tipo de protección que debería de imponerse, sino que se limitan a criticar a la protección por el Derecho de Autor y por las Patentes.
- CONCEPTO DE SOPORTE LÓGICO.
El soporte lógico o software de un ordenador es el conjunto de programas que permiten realizar las tareas asignadas a la máquina. En este concepto incluimos, tanto los programas suministrados en el momento de adquisición del ordenador, como los adquiridos a empresas de desarrollo y venta de programas y los escritos por los propios usuarios. El soporte lógico, según sea el nivel de trabajo de cada programa, se suele clasificar en software del sistema (necesario para administrar y mantener los recursos del ordenador de una forma eficiente) y software de aplicación (que corresponde a las aplicaciones específicas que utilizan los recursos del ordenador).
- CLASIFICACIÓN.
El software del sistema está constituido por:
1. Programa de Arranque, es el primer programa que se ejecuta cuando arranca la máquina. Comprueba los dispositivos del ordenador y carga en memoria al Sistema Operativo.
2. Sistema Operativo (SO) conjunto de programas que controlan y supervisan el uso de los recursos del ordenador.
3. Programas de diagnóstico, generación y mantenimiento. Son utilizados por los responsables del mantenimiento y puesta al día del hardware y del software (incluida la generación y mantenimiento del propio SO). Con estos programas se pretende por ejemplo localizar automáticamente las averías de un determinado dispositivo o circuito, o las causas de un mal funcionamiento de algún modulo del SO.
4. Utilidades generales y Herramientas de programación que contienen programas o ayudas que facilitan la construcción o el uso de las aplicaciones, sea cual sea la naturaleza de éstas. Incluye herramientas tales como:
• Traductores (ensambladores, compiladores e intérpretes).
• Editores de textos.
• Rastreadores / depuradores de errores de programación.
• Gestores de archivos.
• Administradores de bibliotecas de programas.
Por su parte el software de aplicación es de difícil clasificación, habida
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