CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO
Enviado por javierelis • 22 de Julio de 2012 • 452 Palabras (2 Páginas) • 1.029 Visitas
ACTIVIDAD SEMANA 1
CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR FINANCIERO
1. A que se le entiende por “Sector Financiero”
2. Cuál es el objetivo principal del Sector Financiero Colombiano?
3. A que se le conoce como democratización del crédito?
4. Que ley determina los límites a las facultades de intervención?
5. Nombra al menos (2) de las funciones que tiene el Gobierno Nacional con respecto a la intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia bancaria.
6. A que se le conoce como Superintendencia bancaria y Superintendencia financiera? Que paso con la superintendencia Bancaria?
Para desarrollar estas preguntas debemos ingresar a la página web de la superintendencia Financiera.
7. A quien se le conoce como “Consumidor Financiero”?
8. De los establecimientos de crédito, cite 2 de ellos con su respectiva explicación.
9. A que se le conoce como Banca de Segundo Piso
Desarrollo
1. Puede definirse como el conjunto de instituciones, medio y mercado cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan los agentes económicos con capacidad de financiación hacia aquellos otros que, en un momento dado, tienen necesidad de financiación.
2. Que el dinero fluya adecuadamente, el sistema financiero hace posible los procesos de inversión productiva y a través de ello condiciona el nivel de producción real y el nivel de empleo. Para ello el sistema financiero realiza 3 subfunciones: Captación, Canalización y Asignación de los recursos financieros.
3. Se le conoce como democratización de un crédito al hecho de poner dicho crédito al alcance de todas las personas, no solo al alcance de las que demuestran que son apropiadas para recibir el crédito.
4. la Ley 35 de 1993 determina los límites a las facultades de Intervención.
5. a. Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley. En desarrollo de las facultades consagradas en este literal no podrán reducirse los tipos de operaciones actualmente autorizadas por las normas vigentes a las entidades objeto de intervención, ni autorizarse operaciones que correspondan al objeto principal de entidades especializadas. Además, las facultades aquí consagradas se ejercerán, previa información a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo pueda pronunciarse sobre su incidencia en las políticas a su cargo.
b. Establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados con su actividad.
6. El concepto de Superintendencia bancaria ya no existe como tal, en la actualidad
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