CLASES DE CADUCIDAD.
Enviado por dream006 • 31 de Agosto de 2014 • Informe • 341 Palabras (2 Páginas) • 196 Visitas
• CLASES DE CADUCIDAD.
La caducidad testamentaria comprende: 1) caducidad referida al testamento; y 2) caducidad referida al heredero
2.1 Caducidad referida al testamento.
Al testamento por escritura pública y al testamento consular, el código no le ha señalado el plazo de caducidad.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse dentro del término perentorio de un año contado desde la muerte del testador (art.707 del c.c). El código de 1936 concedía un plazo de 2 años.
Los testamentos militar y marítimo caducan a los 3 meses desde que el testador dejo de estar en campaña y regreso al territorio nacional, en el primero cuando el causante desembarco definitivamente en territorio nacional y en el segundo según se desprende en los art. 715 y 720 del código civil. En el código de 1936 el plazo era de un mes
2.2 La caducidad testamentaria referida al legatario o herederos.
El testamento referido a los herederos o legatarios, caduca en el siguiente caso:
• a. POR OMISION. Cuando se ha preterido[3]a un heredero forzoso, en todo o en parte. La caducidad, en este caso, se produce solo en cuanto daña los derechos del preterido (art. 806 c.c).
• b. POR HECHOS NUEVOS. Se produce en el caso del nacimi9ento de un nuevo heredero forzoso después de otorgado el testamento (art. 805 inc.1 c.c).
• c. POR ELIMINACION. El heredero instituido se elimina por renuncia de la herencia, por muerte antes del testador y por separación o divorcio (art. 805 inc.2 c.c).
• d. POR PERDIDA DE DERECHO. El heredero es excluido en caso de indignidad o desheredación (art. 805 inc.3 c.c)
• EXTENSION DE LA CADUCIDAD.
Por su extensión, en derecho sucesorio, la caducidad puede ser: 1) total; y 2) parcial.
En efecto pueden darse estas 2 formas de caducidad, una que afecta la forma total al testamento, como podría ser el caso del testamento ológrafo no protocolizado, cuyo efecto es la carencia de efectos del testamento, y la segunda que lo afecta parcialmente, dejando subsistente las otras clausulas del testamento, como es el caso de la caducidad de la institución de heredero o de legatario, o de aquellas disposiciones que afectan la legítima del heredero.
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