COMO DEFINE LA LGT 153-98 LA INTERCONEXIÓN DE REDES?
Enviado por nickkk13 • 11 de Octubre de 2019 • Biografía • 356 Palabras (2 Páginas) • 109 Visitas
1. COMO DEFINE LA LGT 153-98 LA INTERCONEXIÓN DE REDES?
Según el artículo 1 de dicha ley afirma que es una Unión de dos o más redes, técnica y funcionalmente compatibles, pertenecientes a diferentes operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo el objeto de la unión transportar el tráfico de señales que se cursen entre ellas. La interconexión incluye los mecanismos comerciales y técnicos con arreglo a los cuales los proveedores de servicios conectan sus equipos, redes y servicios, para proporcionar a sus clientes, acceso a los clientes, servicios y redes de otros proveedores.
2. EN QUÉ CONSISTE LA INTERCONEXIÓN?
Es la conexión entre dos o más redes de telecomunicaciones. Su objetivo es facilitar que los usuarios de cualquier operador se puedan comunicar con los usuarios de los demás operadores, y dar acceso a los servicios ofrecidos por las distintas redes o por distintas empresas que ofrezcan un servicio público de telecomunicaciones.
3. CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA INTERCONEXIÓN DE REDES?
- ACUERDO ENTRE PARTES
- OBLIGATORIEDAD
- NO DISCRIMINACIÓN
- COMPENSACIÓN RECIPROCA
- EFICIENCIA
- ACCESO ABIERTO
- REMUNERACIÓN RAZONABLE
4. MENCIONE Y EXPLIQUÉ LOS TIPOS DE INTERCONEXIÓN?
- Regulada o no regulada: Esto quiere decir que, atendiendo a la existencia, o no, de un marco legal al respecto, la interconexión será regulada o no-regulada. no obstante, procede señalar que normalmente el marco legal no excluye la negociación de las condiciones de interconexión entre las partes, cuyo eventual acuerdo podría sustituir a las provisiones contenidas en el marco legal
- Directa o indirecta: Esto dependerá según medie, o no, una tercera red en dicha interconexión. Esto quiere decir que los concesionarios de un servicio ´X´ deberán interconectarse entre sí de forma directa y obligada y dichos concesionarios podrán conectarse directamente con otras redes fijas o móviles, públicas o privadas, nacionales o extranjeras” (posibilidad de interconexión, en este caso, directa o indirecta).
- Interconexión de redes fijas o interconexión de redes móviles: esto quiere decir que, en ambos casos se contempla, únicamente, la interconexión de redes, fijas o de móviles, de carácter público, y de acuerdo con el ordenamiento legal vigente en nuestro país.
5. EXPLIQUE QUE CLASE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES PUEDE DARSE LA INTERCONEXIÓN.
...