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Enviado por dgdfgdg • 16 de Diciembre de 2013 • 412 Palabras (2 Páginas) • 311 Visitas
La diferencia entre ambos títulos radica en su forma de presentación, el valor materializado está representado en soporte de papel o título, mientras el valor desmaterializado prescinde de dicho soporte, y en su lugar está representado por una anotación en cuenta, requiriéndose en este último caso para el ejercicio de los derechos la emisión de un certificado por parte de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
En lo que se refiere a los valores materializados, sus características se consideran en el arto 1º.1 de la Ley, siendo:
a) Que representan o contienen derechos patrimoniales, lo cual les confiere carácter de instrumentos con contenido económico;
b) El destino a que están dedicados, vale decir, la circulación, pues existen para movilizar valores;
c) Su carácter formal, que obliga a otorgarlos de conformidad con las prescripciones legales que les imponen determinados requisitos.
La diferencia entre ambos títulos radica en su forma de presentación, el valor materializado está representado en soporte de papel o título, mientras el valor desmaterializado prescinde de dicho soporte, y en su lugar está representado por una anotación en cuenta, requiriéndose en este último caso para el ejercicio de los derechos la emisión de un certificado por parte de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
En lo que se refiere a los valores materializados, sus características se consideran en el arto 1º.1 de la Ley, siendo:
a) Que representan o contienen derechos patrimoniales, lo cual les confiere carácter de instrumentos con contenido económico;
b) El destino a que están dedicados, vale decir, la circulación, pues existen para movilizar valores;
c) Su carácter formal, que obliga a otorgarlos de conformidad con las prescripciones legales que les imponen determinados requisitos.
La diferencia entre ambos títulos radica en su forma de presentación, el valor materializado está representado en soporte de papel o título, mientras el valor desmaterializado prescinde de dicho soporte, y en su lugar está representado por una anotación en cuenta, requiriéndose en este último caso para el ejercicio de los derechos la emisión de un certificado por parte de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
En lo que se refiere a los valores materializados, sus características se consideran en el arto 1º.1 de la Ley, siendo:
a) Que representan o contienen derechos patrimoniales, lo cual les confiere carácter de instrumentos con contenido económico;
b) El destino a que están dedicados, vale decir, la circulación, pues existen para movilizar valores;
c) Su carácter formal, que obliga a otorgarlos de conformidad con las prescripciones legales que les imponen determinados requisitos.
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