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Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  340 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UAPA

¨EL CONTRATO DE DONACION Y EL TESTAMENTO¨

Presentado por:

DULCE MARIA LOPEZ – 05-0400

WILSON PICHARDO- 10-3933

PATRICIA REYES 05-1711

Materia:

Civil IV

Profesor:

Filiberto López

Santiago R. D.

04 de abril del 2012

INTRODUCCIÓN

El testamento es el acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la ordenación de legados.

Entre las disposiciones encontramos otros tipos, los cuales se destinan a limitar o encausar una institución de heredero.

Frecuentemente el testamento tiene con frecuencia disposiciones donde se nombra albaceas o contador-partidor, que ejerce la última voluntad del testador. Podemos observar que de manera personal las disposiciones sobre sufragios y funerales, o sobre el propio cadáver; y de forma familiar, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones relativas a la carrera u oficio de los hijos menores o a la tutela de éstos, y otras semejantes.

DONACIONES MATRIMONIALES DE UN ESPOSO A OTRO

Los esposos pueden hacerse donaciones recíprocamente o uno de ellos al otro antes de contraer matrimonio, de los bienes presentes o de los que dejaren a la muerte. En caso de ser alguno de ellos menor de edad les bastará que concurran al otorgamiento la persona o personas de cuyo consentimiento necesita el menor para contraer matrimonio.

Toda donación de un cónyuge a otro, durante el matrimonio será nula. No se comprende en esta regla los regalos módicos que los casados acostumbran a hacerse en ocasiones de regocijo para la familia.

Las donaciones matrimoniales o entre esposos, si son de los bienes que el donante dejare al morir. Las donaciones entre esposos no pueden exceder de la medida fijada en el artículo 887.

Se tendrá por simulada y por consiguiente nula la donación hecha durante el matrimonio, por uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio o a las personas de quienes este sea heredero presuntivo al tiempo de la donación.

OBJETIVO GENERAL

Conocer la diferencia entre el testamento y la donación entre vivos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar ante quienes se formalizan los testamentos y la donación entre vivos.

Comprobar cuales son los requisitos para los testamentos y la donación entre vivos.

Analizar en cuales causas los testamentos son privilegiados y cuando son ordinarios.

CLASES O TIPOS DE TESTAMENTOS

Las formas testamentarias que reconoce nuestro derecho son variadas. Se sintetizan en dos clases de Testamentos: Los Privilegiados y los Ordinarios. Como testamentos Privilegiados: Están expresados en los Arts. 981 al 1001 del Código Civil. Suelen admitirse el militar, que es otorgado en tiempo de guerra por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados por el ejército o que sigan a éste, ante un oficial que tenga al menos la categoría de capitán. Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el capellán o el facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno. Siempre será necesaria la presencia de dos testigos. En plena acción de guerra se puede otorgar de palabra ante dos testigos.

EL TESTAMENTO AUTÉNTICO

Es el que está instrumentado por un Notario, preferiblemente escrito de puño y letra de ese notario, ante dos testigos, y por cuyo medio el testador dispone de todos sus bienes o partes de ellos como su última voluntad expresa. Como una ley posterior deroga expresa o tácitamente cualquier ley anterior que le sea contraria, hay que admitir que la Ley 301 del 1964 sobre el Notariado, en su Art. 32, establece que basta con dos testigos, nada más, aunque el testamento sea instrumentado por un Notario. Por lo que hay que admitir que la Ley del Notariado se impone necesariamente al Art. 971 del Código Civil.

EL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Se caracteriza por estar escrito totalmente de puño y letra por la persona que testa. Está regido por los Arts. 970 al 1007, del Código Civil. Y debe presentarse antes de ponerse en ejecución al Presidente del Tribunal de Primera Instancia del Distrito en que se abra la Sucesión.

EL TESTAMENTO MÍSTICO O SECRETO O MISTERIOSO

Requiere que el Testador sepa leer y escribir, para que redacte o haga redactar a otra persona su última voluntad respecto a sus bienes; lo presentará en sobre debidamente cerrado y sellado, a un Notario que levantará acta de suscripción, siempre en presencia de dos testigos, pueden ser tres o más, lo que abunda, si aclara en derecho, no daña.

EL TESTAMENTO MARÍTIMO

Es el testamento especial

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