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Como Se Dice Refresco En Veracruz


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  478 Palabras (2 Páginas)  •  2.307 Visitas

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CLASES DE OBLIGACION TRIBUTARIA

La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contemporánea se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales, de singular importancia.

CLASES DE OBLIGACION TRIBUTARIA.

La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contemporánea se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también llamadas formales, de singular importancia.

OBLIGACION SUSTANTIVA.

También llamada obligación principal, la cual constituye una prestación de carácter patrimonial, que vista desde una doble perspectiva puede ser expresada en una obligación de dar (el contribuyente) y recibir(el fisco). Dar en la generalidad de los casos una suma de dinero (art. 69 y 70 C.T. a) o una especie o especies en una excepcionalidad, constituye una tarea propia del contribuyente. Sin embargo, es preciso señalar que percibir el valor monetario que esa pretensión supone, es una obligación que le corresponde al fisco.

También es procedente hablar de la constitución de las fianzas para asegurar el cumplimiento de pago. Art. 221 al 223 C.T.

OBLIGACIONES FORMALES.

Son obligaciones accesorias que giran en torno a la obligación principal y que surgen de una interrelación entre el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación principal con la finalidad de facilitar su cumplimiento. Es preciso señalar que existen obligaciones formales tanto del sujeto pasivo, como del sujeto activo (Administrador Tributario).

A.- OBLIGACIONES FORMALES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS.

Existe un gran número de trámites y formularios que constituyen obligaciones formales de los deudores tributarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, aunque en este último caso estas obligaciones formales deben ser cumplidas por sus representantes. En las obligaciones formales de los deudores tributarios podemos encontrar diferentes tipos de situaciones accesorias.

B.- OBLIGACIONES FORMALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Se trata de una responsabilidad asumida con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente, como por ejemplo, la orientación a los contribuyentes que es una de las funciones de la Administración Tributaria.

Entre las obligaciones accesorias o formales de la Administración Tributaria, podemos encontrar también un tipo de obligación activa de hacer y otras obligaciones accesorias pasivas de no hacer y de tolerar.

B.1.- Obligaciones Activas (de hacer). - Entrará en este ámbito la devolución de los excedentes pagados por parte del contribuyente; la liquidación del Impuesto, la investigación y comprobación

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