Compensación por tiempo de servicios
Enviado por Yornan Johel Roncal Vargas • 27 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 1.298 Palabras (6 Páginas) • 144 Visitas
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
- BASE LEGAL
Texto único ordenado de la ley de compensación por tiempo de servicios-decreto supremo N°001-97-TR(01/03/1997)
- CONSEPTO.
Es un beneficio social cuya finalidad es cubrir las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado.
En otras palabras, La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio que las empresas brindan a sus trabajadores para que cuando la relación laboral con el empleado culmine, este pueda disponer de un fondo y así pueda prever los riesgos que afrontará durante el tiempo que se encuentre desempleado.
- AMBITO DE APLICACIÓN.
- Trabajadores comprendidos:
Tienen derecho a este beneficio social aquellos trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que cumplan por lo menos en promedio una jornada mínima de 4 horas diarias.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias en los casos en los que la jornada semanal del trabajador, dividida entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor a 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al que se refiere al párrafo anterior se considera cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.
El derecho al pago de las CTS se toma en cuenta desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito, toda fracción se computará por treintavos (1/30); esto significa que el trabajador tendrá derecho a este beneficio siempre y cuando haya laborado por lo menos un mes completo.
- Trabajadores excluidos:
Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:
- Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias
- Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).
- Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.
- TIEMPO COMPUTABLE
El derecho al pago de las CTS se toma en cuenta desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito, toda fracción se computará por treintavos (1/30); esto significa que el trabajador tendrá derecho a este beneficio siempre y cuando haya laborado por lo menos un mes completo.
- Periodo computable
Son computables los días de trabajo efectivo, adicionalmente a esto se consideran para el cálculo de las CTS como días efectivamente laborados a los siguientes:
- Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.
- Los días de descanso pre y post natal
- Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta.
- Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.
Para este cálculo solo se toma en cuenta los días efectivamente laborados, en consecuencia, los días de inasistencia injustificada, se deducirán del tiempo de servicios computable a razón de treintavos por cada uno de los días.
- REMUNERACION COMPUTABLE:
Son remuneraciones computables la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente y periódicamente recibe el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación a su labor, cualquiera sea su denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición. Se incluye a este concepto la alimentación principal.
La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores, se toma en cuenta los sueldos recibidos en abril y noviembre de cada año respectivamente.
Así mismo si se trata de trabajadores comisionistas o destajo, la base de cálculo estará construida por el promedio de las remuneraciones percibidas en el respectivo semestre.
Entonces para el cálculo se toma en cuenta como remuneración computable los siguientes conceptos.
- Remuneración básica
- Asignación familiar (remuneración regular)
- 1/6 de las gratificaciones (remuneración periódica)
- Alimentación principal
- Horas extras
- Las comisiones
- La movilidad de libre disposición
- MONTO Y MOMENTO DE DEPOSITO.
El monto a depositar por CTS corresponde a una remuneración computable por año, dividido en dos depósitos semestrales; 1er deposito en el semestre comprendido del 01 noviembre – 30 abril y 2do deposito en el semestre comprendido del 01 de mayo al 30 de octubre.
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