Compensacion Por Tiempo De Servicios
Enviado por claudiaclaux • 3 de Octubre de 2011 • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 2.039 Visitas
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
1. DEFINICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS):
La Compensación por Tiempo de Servicios, es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector privado y público. Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año, en el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración Básica y remuneraciones variables, el trabajador tiene derecho a disponer del 50% de su CTS por ser de libre disposición.
2. PROPÓSITO DE LA CTS:
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
3. OBJETIVOS SOCIALES DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
* CTS trata de estimular o consolidar en los jóvenes la vocación por el estudio de las ciencias y la tecnología, a la vez que la independencia de juicio y un sentido de la responsabilidad crítica.
* CTS trata de favorecer el desarrollo y consolidación de actitudes y prácticas democráticas en cuestiones de importancia social relacionadas con la innovación tecnológica o la intervención ambiental.
* CTS propicia el compromiso respecto a la integración social de las mujeres y minorías, así como el estímulo para un desarrollo socioeconómico respetuoso con el medio ambiente y equitativo con relación a generaciones futuras.
4. LOS QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL BENEFICIO DE LA CTS SON:
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.
5. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE PERCIBIR LA CTS, LOS SIGUIENTES GRUPOS DE TRABAJADORES:
a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias.
b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).
c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.
6. EL INICIO DEL CÓMPUTO DE LA CTS
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
7. LOS MESES DE BASE DE CÁLCULO PARA LA CTS
El beneficio de la CTS se computa semestralmente hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año, en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables.
8. EL PAGO DE LA CTS EN EL CASO DE CESE DEL TRABAJADOR
La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.
9. EL TIEMPO DE SERVICIOS A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA CTS
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
10. QUÉ TIEMPO DE SERVICIOS SE CONSIDERA POR EXCEPCIÓN PARA EL PAGO DE LA CTS
Por excepción también son computables:
Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.
Los días de descanso pre y post natal-
Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta.
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.
11. QUÉ SE ENTIENDE POR REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LA CTS
La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
(Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR)
12. CUÁNDO PROCEDE EL CÓMPUTO DE REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA DE NATURALEZA VARIABLE O IMPRECISA
Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses.
(Artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR)
13. CÓMO SE PRODUCE EL CÁLCULO PARA LA CTS DE LA REMUNERACIÓN EN ESPECIE
Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie (por ejemplo alimentos o bienes que produce la empresa), se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados, o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago. (Artículo 15º del D.S. Nº 001-97-TR)
14. CÓMO SE PRODUCE EL CÁLCULO DE LA CTS PARA COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN PRINCIPAL IMPRECISA
En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Si el periodo a liquidar fuera menor a seis (6) meses, el cálculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido. (Artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR)
15. QUÉ CONCEPTOS SON CONSIDERADOS REMUNERACIÓN COMPUTABLE PARA EL PAGO DE LA CTS:
Algunos de los conceptos remunerativos
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