COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS EN EL PERÚ
Enviado por SophiaMM • 22 de Enero de 2014 • 17.925 Palabras (72 Páginas) • 470 Visitas
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
I. JUSTIFICACIÓN 3
II. PROBLEMA 4
III. MARCO HISTÓRICO 5
3.1 Evolución histórica del trabajo 5
3.2 El Derecho del Trabajo 6
3.3 El trabajo como objeto de regulación por el derecho laboral 7
3.4 El Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente 9
3.5 El Trabajo en la Constitución de 1993 12
3.6 Los Principios del derecho del trabajo 13
3.7 Derechos laborales en el Perú 16
3.7.1 La remuneración 16
3.7.2 La asignación familiar 19
3.7.3 La jornada de trabajo 19
3.7.4 Descanso semana y anual 20
3.7.5 Las gratificaciones 21
3.7.6 La CTS 21
3.7.8 Pago preferente de los beneficios sociales 22
3.7.9 Protección contra el despido arbitrario 23
3.7.10 Derechos de sindicación, negociación colectiva, huelga 26
3.7.11 Fuerza vinculante de la convención colectiva 27
3.8 La Función Pública y el Servicio Civil 28
3.9 La Autoridad Nacional de Servicio Civil en el Perú - SERVIR 29
IV. MARCO CONCEPTUAL 32
4.1 Los regímenes laborales de los servidores públicos 32
4.1.1 El régimen laboral de la Carrera Administrativa – D. Leg. 276 32
4.1.2 El régimen laboral de la Actividad Privada – D. Leg. 728 33
4.2 La Compensación por Tiempo de Servicio – CTS 34
4.2.1 Naturaleza jurídica 34
4.2.2 La CTS en el derecho comparado 34
4.2.3 La CTS en el Perú 37
4.3 La CTS de los trabajadores sujetos a la carrera administrativa 38
4.4 La CTS de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado 39
4.4.1 Depósitos de la CTS en el Sistema Financiero 40
4.4.2 Formalidades de los depósitos 42
4.4.3 Pago de intereses por incumplimiento de los depósitos 42
4.5 La CTS en el Proyecto de Ley General de Trabajo - LGT 43
4.6 Competencia de los Juzgados laborales frente a reclamos derivados de beneficios sociales 45
V. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL DEPÓSITO DE LA CTS 47
5.1 Disposiciones legales respecto al depósito de la CTS a los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada 47
5.2 Criterios para el cumplimiento de la obligación del depósito de la CTS a los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada 48
5.2.1 Posición a favor del depósito de la CTS a los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada 48
5.2.2 Posición en contra del depósito de la CTS a los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada 50
5.3 Posición de Servir respecto al depósito de la CTS a los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada 51
VI. OBJETIVO 52
VII. CONCLUSIONES 55
VIII. RECOMENDACIONES 56
ANEXO: PROPUESTA LEGISLATIVA 57
BIBLIOGRAFÍA 60
INTRODUCCIÓN
En el Perú coexisten a la fecha alrededor de quince regímenes laborales que agrupan a las personas que prestan servicios al Estado: tres regímenes generales, como el régimen de la carrera administrativa (regulado por el D. Leg. 276), el régimen de la actividad privada (regulado por el D. Leg. 728) y el régimen especial de la Contratación Administrativa de Servicios – CAS (regulado por el D. Leg. 1057); y otro grupo denominado “carreras especiales”, como la del profesorado y magisterial (regulado por la Ley 24029 de 1984 y la Ley 29062 del 2007), la de los docentes universitarios (regulado por la Ley 23733 de 1983), la de los profesionales de la salud (regulado por la Ley 28561 de 1982), la de los Fiscales (regulado por el D. Leg. 052 modificado en el año 2010), la de los Militares y Policías (regulado por la Ley 28359), la de los Servidores Penitenciarios (regulado por la Ley 29709 de 2011), entre otros.
Esta falta de planificación y desorden en la gestión de los servidores públicos ha traído consigo una grave distorsión en el sistema de remuneraciones así como disparidad en el reconocimiento de los derechos y beneficios que les otorga la ley. Tal es el caso que se presenta con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios a los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, regulado por el D. S. N° 001-97-TR y su Reglamento, aprobado mediante el D. S. N° 004-97-TR.
El presente trabajo analiza la problemática existente debido a la inobservancia de esta obligación por parte de las entidades del Estado.
TÍTULO:
LA CTS EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
I. JUSTIFICACIÓN
En la actualidad, no existe una cifra oficial respecto a los trabajadores que prestan sus servicios al Estado peruano. No obstante, según cálculos realizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, entidad pública creada en el 2009 con la finalidad de modernizar la función pública, existen alrededor de un millón 300 mil servidores públicos . De esta cifra, el cincuenta y cinco por ciento (55%) se halla sujeto al régimen de la Carrera Administrativa (regulado por el D. Leg. 276), el 25% al régimen de la actividad privada (regulado por el D. Leg. 728) y el 20% restante, al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS (regulado por el D. Legislativo 1057).
El D. Leg. N° 650 y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante D. S. N° 001-97-TR, señalan que la Compensación por Tiempo de Servicio (en adelante CTS), es un beneficio social que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada mediante depósitos semestrales, según reglas establecidas en la normatividad de la materia. A la fecha, esta obligación no está siendo observada por las entidades públicas con respecto a sus servidores que, según se colige del párrafo anterior, asciende a más de 250 mil trabajadores. El incumplimiento de esta obligación por parte de las entidades del Estado en sus diferentes niveles, central, regional y local, se debe principalmente a la carencia de un criterio único en la aplicación de la legislación de la materia.
II. PROBLEMA
¿PORQUÉ NO SE REALIZA EL DEPÓSITO DE LA CTS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA?
El D. Leg. N° 650, que establece la obligatoriedad de las entidades a depositar semestralmente la CTS en entidades financieras, fue publicado el 24 de agosto de 1991. Al poco tiempo de su vigencia, mediante la expedición del Decreto Ley N° 25572 publicado el 22 de
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