LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Enviado por maggilys • 8 de Julio de 2011 • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 1.153 Visitas
LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador
TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Solo están comprendidos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas
TRABAJADORES EXCLUIDOS
No están comprendidos los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas (remuneraciones de comisión y del destajo) que paga el público por los servicios
DEL TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLES
Son computables los días de trabajo efectivo, los días de inasistencia injustificada, los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días, también son computables:
• Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta 60 días al año.
• Los días de descanso pre y post natal
• Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador
• Los días de huelga, siempre que no sea ilegal
REMUNERACION COMPUTABLE
Son remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor. Se incluye el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador.
La compensación por tiempo de servicios de los trabajadores, empleados y obreros, se determina en los meses de abril y octubre de cada año.
La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, ingresa al cálculo de la compensación por tiempo de servicios.
Tratándose de las remuneraciones complementarias, los montos percibidos se incorporaran a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el periodo a liquidarse.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
Tratándose de los contratos de trabajo, si el empleador no efectuó el depósito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo igual o menor a seis meses, deberá regularizar el depósito, sin intereses, dentro de los 15 días siguientes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Los convenios individuales de sustitución de depositario de la compensación por tiempo de servicios, podrán ser prorrogados. Vencida dicha fecha, los depósitos deberán ser trasladados al depositario elegido por el trabajador
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE
Es computable el tiempo de servicios prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vinculo laboral vigente con el empleador que lo contrato en el Perú.
DEPOSITO CORRESPONDIENTE A PERIODOS DE SERVICIOS INFERIORES A SEIS MESES
Si el trabajador no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculara y depositara conjuntamente con la que corresponda al siguiente periodo.
INTANGIBILIDAD DEL BENEFICIO
En caso de juicio por alimentos el empleador deberá proporcionar el monto de la compensación por tiempo de servicios, que aun mantenga en su poder
La entidad financiera deberá entregar la compensación por tiempo de servicios al trabajador mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia, a elección de éste o de quien lo represente.
COMISIONISTAS, DESTAJEROS Y TRABAJADORES QUE PERCIBAN REMUNERACION PRINCIPAL IMPRECISA
En el caso de los comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece
...