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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  7.119 Palabras (29 Páginas)  •  732 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS

Este derecho adquirido por los trabajadores peruanos aparece por primera vez en nuestra legislación laboral en la Ley de Empleado, Ley N° 4916 del 7 de Febrero de 1924, comprendiendo en ese momento sólo a los empleados de Comercio, instaurando en su articulado el beneficio de la indemnización por Tiempo de Servicios y que en esa oportunidad se estableció la compensación de sueldos según una escala por año de antigüedad.

El 19 de Mayo de 1931, se expide una Resolución Ministerial ante un reclamo de los trabajadores de los asientos petrolíferos y se incorpora a los obreros dentro de este beneficio a razón de 6 ó 7 jornales por cada año de servicio.

El 11 de Enero de 1991, el gobierno de Fujimori dentro de la implementación de la política neoliberal, modifica el régimen de la CTS, con la dación del Decreto Supremo 015–91–TR, luego con una serie de modificaciones e implementaciones, hasta que en los primeros meses de 1997 se da el Decreto Supremo N° 001 –97–TR que es el actual TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CTS, y su reglamentación el D. S. N° 004–97–TR. Desde enero del año 2001 con el argumento que se necesitaba inyectar más dinero a los trabajadores, modificaron el período de pago, siendo este mensual y de libre disponibilidad, este hecho desde ya desvirtúa el carácter de la CTS, esta situación anómala se estableció hasta Octubre del 2004, que regresa a su periodicidad de cada 6 meses.

“OTRO DERECHO CONQUISTADO POR LOS TRABAJADORES”

Es parte de la remuneración anual de los trabajadores, basado en que, con el correr de los años el trabajador sufre un desgaste en sus energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador, desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el trabajo, en función a su antigüedad en el servicio, esto es lo que va a dar lugar a la merecida Compensación por Tiempo de Servicios que por derecho le asiste al trabajador

La Compensación por tiempo de servicios en la doctrina y en el derecho comparado recibe varias denominaciones, conocida en Italia como: “Indemnización de Antigüedad”; en Chile, el Código de trabajo de 1931, la llama “Indemnización por Tiempo o Año de Servicios” y aquí en el Perú como “COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS” O CTS.

DEFINICION DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS CTS

Es un beneficio social cuya principal función es actuar como fondo de previsión para contingencias que originan el cese del trabajador. Existen dos teorías sobre la naturaleza jurídica de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para algunos constituye un beneficio social por el cese y para otros es parte de la remuneración diferida del trabajador.

Si entendemos por beneficios sociales, tal como se ha dicho, las percepciones otorgadas por ley, cuyo objeto no es el de retribuir la prestación deservicios del trabajador, sino el de asegurar su inclusión social así como el de su familia.

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Respecto a este beneficio, tal y como precisa la norma funciona como un tipo de seguro del trabajador, pues frente a las eventualidades, contingencias que éste pueda padecer, el fondo de su CTS le permitirá costear estas vicisitudes. Sin embargo, al tener como naturaleza de un seguro, en ciertas épocas la disponibilidad de los depósitos ha venido cambiando; es más, ya en el año 2009 los trabajadores pueden disponer hasta un 100%. Ahora bien, esta medida ha sido como consecuencia de la crisis económica que atraviesa el mundo; pues a aquellos trabajadores que de alguna manera hayan tenido necesidad de disponer la totalidad de sus depósitos les habrá aliviado en algo este fondo, en la actualidad la CTS no se puede disponer.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

SECTOR PRIVADO

1.1. Normatividad

• TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N° 001-97-TR y modificatorias.

• Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo N° 004-97-TR.

• Ley Nº 29352- Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

1.2. Trabajadores con derecho a este beneficio

Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio como mínimo una jornada de 4 horas diarias. Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días según corresponda resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias

Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte(20) horas a la semana, como mínimo.

Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas deservicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados para su percepción.

1.3. Trabajadores excluidos

No todos los trabajadores percibirán este beneficio social, por lo que, en algunos casos la norma prevé el no pago o, en otros, regula su percepción mediante una norma especializada. Se encuentran excluidos del pago de la CTS:

Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios.

Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada mínima inferior a 4 horas diarias.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de Compensación por Tiempo de Servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc.; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrán tener derecho o no a este beneficio social.

Por ejemplo, “en el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales, las cuales excluye la percepción de este beneficio social y los trabajadores de la pequeña empresa sólo percibirán 15 remuneraciones diarias por cada año de servicios”.

Los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las

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