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Compensacion Por Tiempo De Servicio


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  713 Visitas

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

GENERALIDADES

Constituye uno de los más importantes beneficios otorgados al trabajador dependiente, cuya figura jurídica varia en su forma y fondo en el tiempo, según el lugar de desarrollo y el momento histórico en que es tratada, pues no ha mantenido ni el mismo contexto ni finalidad con la que el legislador la dotó desde su aparición en 1924 a través de la Ley 4916, ni la Ley 5119 de 1925 relacionada con los accidentes de trabajo y la seguridad social. Por ende, este beneficio nació con un cariz previsional ante la falta de trabajo producida por un posible despido intempestivo.

Lo cierto es que, existen ordenamientos jurídicos en otros países donde la CTS no es concedida, mientras que otros sí la otorgan, condicionándola por lo general a la ruptura del vínculo laboral por causas imputables al trabajador o a su antigüedad en su centro de trabajo. Así, encontraremos alguna relación entre nuestra Compensación por Tiempo de Servicios y laIndemnización por despido o antigüedad en Argentina, la Indemnización por tiempo o años servidos en Chile, la Indemnización por cesantía en México, la Indemnización por antigüedad en Venezuela; y entre otras en Europa, como la Indemnización por antigüedad en Italia.

En el fondo, la mayoría de conceptos tienen un punto fundamental en común, se trata de sumas pagadas con motivo de la extinción de la relación laboral. En tal sentido, se hace necesario analizar la razones de su otorgamiento, sus fines, objetivos, oportunidad del pago, beneficiarios, derechos y obligaciones del empleador y trabajador entre otros aspectos.

ANTECEDENTES LEGALES

1.Decreto Legislativo 650 de 23.07.91.

2.Reglamento: Decreto Supremo 034-91-TR de 05.11.91

3.Ampliación: Decreto Ley 25460 de 27.04.92

4.Modificatoria: Decreto Legislativo 857 de 25.09.96 (modifica varios Arts. del D. Leg. Nº 650).

DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES

1.TUO del D. Leg. Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR de 27.02.97

2.Reglamento de la Ley de CTS aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-TR de 11.04.97.

3.Ley N° 27006 de 1998 (Modifica el Art. 32° del D.S. N° 001-97-TR).

4.Ley N° 27326 del 2000 (Modifica Art. 57° del D.S. N° 001-97-TR).

5.D.U. N° 070-2000 del 2000 (Prórroga de Convenios Individuales CTS).

6.D.U. N° 127-2000 del 2000 (Modifican transitoriamente Régimen de Depósito de la CTS).

7.D.S. N° 001-2001-TR del 2001 (Complementa D.U. N° 127-2000)

ANÁLISIS LEGAL

Originalmente la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios fue expedida a través del Decreto Legislativo Nº 650, posteriormente la 4ta. Disposición Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 857, autorizó al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo dicte el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo las modificaciones introducidas en su texto y facultándose el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales; lo que ha acontecido con la dación del Decreto Supremo Nº 001-97-TR de 27 de febrero de 1997, publicado el 01 de marzo del año señalado en el diario El Peruano y vigente a la fecha.

El Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se expidió el 11 de abril de 1997, publicado en el diario El Peruano el 15 del mes indicado.

1. CONCEPTO

La CTS, constituye la remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados, que debe abonarse a los empleados y obreros en los casos de despedida y retiro voluntario (Indebidamente se le denomina INDEMNIZACIÓN).

ANÁLISIS LEGAL

Si bien la Ley da un tratamiento uniforme a obreros y empleados, se mantienen las diferencias de los regímenes legislativos anteriores, generándose diferencias entre los trabajadores empleados y obreros en cuanto a topes indemnizatorios y monto del beneficio, de acuerdo a su fecha de ingreso al centro de trabajo, calculándose la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 de acuerdo a las normas vigentes a esa fecha y con la remuneración vigente a la fecha de cada depósito o la fecha del cese, más el dozavo de las gratificaciones percibidas durante el último año.

Concluida la transferencia de la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990, el empleador continuará efectuando exclusivamente los depósitos semestrales, con el método establecido por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. D.S. Nº 001-97-TR.

2. NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN

Tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia (Art. 1º del TUO).

ANÁLISIS LEGAL

La CTS al ser otorgada semestralmente con efecto cancelatorio, viene a constituirse en una remuneración diferida de los trabajadores, generada desde el primer mes de servicios y directamente relacionada con la remuneración percibida en el semestre y no con la remuneración vigente en el momento del cese (como lo era anteriormente).

Entonces,

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