Compensación Por Tiempo De Servicios
Enviado por roxaneg • 18 de Enero de 2015 • 2.552 Palabras (11 Páginas) • 310 Visitas
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
1.- DEFINICIÓN POR COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
la compensación por tiempo de servicios – CTS, es considerada también por la doctrina como una remuneración diferida, es decir, que forma parte de la remuneración ordinaria ( en un modelo teórico) y que el empleador descuenta mes a mes (ahorro forzoso) y lo entrega al trabajador cuando le resuelve su contrato de trabajo.
La CTS cumple un doble rol: la previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y la promoción del trabajador y su familia. La CTS solo puede retirarse al término de la relación laboral, siendo lo excepcional el retiro de parte de este durante el desarrollo de la vida laboral. Por otro lado, sobre la base de la CTS, el trabajador puede ser considerado sujeto de crédito en el sistema bancario y financiero, lo cual promueve su bienestar y el de su familia.
Algunos especialistas sostienen que este derecho tiene un fundamento de justicia por ser un resarcimiento por las energías gastadas a favor del empleador. En efecto, es claro que la remuneración no es suficiente para retribuir totalmente el esfuerzo del trabajador. Este, ocasiona desgaste en la capacidad para el trabajo y en consecuencia una menor competitividad en el siempre difícil mercado laboral, donde irremediablemente tendrá que ir.
NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN
D. Leg. № 650 (23.07.1991) Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios
D. Leg. № 688 (05.11.1991) Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
D.S. № 138-91-EF (21.06.1991) Los Depósitos de la CTS se encuentra inafecto al Impuesto creado por el D. Leg. 519
D. L. № 25460 (29.04.1992) Precisa régimen legal de la CTS.
D. Leg. №857 (04.10.1996) Dejan sin efecto artículos del Régimen de la
Compensación por Tiempo de Servicios.
D.S. № 001-97-TR (01.03.1997) Texto Único Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios
D.S. № 004-97-TR (15.04.1997) Reglamento de la Ley de Compensación por
Tiempo de servicios
PRINCIPALES TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS
El pago de la CTS a los trabajadores como un beneficio social, ha tratado de explicarse su naturaleza jurídica, a través de diversas teorías, entre las cuales tenemos a las siguientes:
TEORÍAS FUNDAMENTO
DE LA JUSTICIA SOCIAL Se basa en el derecho que asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo en favor del empleador, tenga una retribución especifica en proporción al tiempo en que
ha trabajado por cuenta ajena.
DE LA PREVISIÓN Y LA ASISTENCIA SOCIAL
Se basa en que es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de
promoción del trabajador.
DEL SALARIO DIFERIDO Se basa en que la CTS, es una especie de suplemento de la remuneración ordinaria del trabajador.
DE LA FIDELIDAD Constituye un premio para e trabajador por el hecho de la permanencia ininterrumpida al servicio del empleador, y se merece un beneficio por su
colaboración y laboriosidad
1. NATURALEZA JURÍDICA
No obstante existir varias teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS), el Decreto Legislativo
№ 650, cuyo Texto Único Ordenado se ha dado mediante el Decreto Supremo №
001-97-TR, ha precisado que la CTS, tiene la calidad de beneficio social de previsión, contra las contingencias, ya sean del cese del trabajador o de la "promoción de éste y de su familia.
2. OBJETIVO Y FINALIDAD
La CTS, tiene como finalidad, la de afrontar la desocupación frente al desempleo o despido arbitrario; afrontar la vejez, frente al avance de la edad; promocionar al trabajador y su familia y frente al infortunio, desgracia o desamparo, afrontar el fallecimiento del trabajador.
3. CARACTERÍSTICAS
La CTS, se caracteriza por lo siguiente:
Ø Tiene efecto cancelatorio.
Ø Existe un desplazamiento de la tenencia del beneficio por empleador, hacia un tercero, que tiene la calidad de depositario.
Ø Existe una proporcionalidad entre el tiempo de la prestación del servicio y la compensación otorgada.
4. TRABAJADORES
ÁMBITO DE APLICACIÓN.-Las normas que regulan la CTS, señala que dicho dispositivo tiene alcance a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, que cumplan cuando menos con una jornada mínima de 04 horas diarias.
También comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aún cuando tenga régimen especial de remuneración computable, sin embargo para los efectos del cálculo se tendrá en cuenta el régimen especial.
TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS.- No están comprendidos dentro de éste régimen de beneficio, los siguientes trabajadores:
Ø Aquellos que no cumplen con el requisito de mínimo de 04 horas diarias de trabajo efectivo.
Ø Aquellos que perciban el 30% o más de las tarifas que paga el público, por los servicios que se prestan en el centro de trabajo.
Ø Quienes hayan prestado servicio menor a un mes.
Ø Aquellos trabajadores sujetos al régimen especial de CTS, se rigen por su propia ley, por ejemplo los trabajadores de: construcción civil, del hogar, de la MYPES, profesorado particular, etc., así como cualquier otro caso análogo.
Ø Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración integral anual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8o del D.S. 003-97-TR.
5.
...