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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS-CTS


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.249 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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16. ¿Dónde se realiza el depósito de la CTS?

Los depósitos deben efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. (Art.32 TUO D.Leg. 650)

17. ¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15)

días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el

depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. (Art. 22 TUO D.Leg. 650)

18. ¿Cómo se determina al depositario de la

CTS?

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deberá de efectuarse el depósito. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el periodo mas largo permitido. (Art. 23 TUO D.Leg. 650)

19. ¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS? Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y el 50%, su abono solo procede al cese del trabajador. (Art. 37 TUO D.Leg. 650)

20. ¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS?

El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositadas y sus intereses, computada desde el inicio de los depósitos. (Art. 41

TUO D.Leg. 650)

21. ¿Cómo se produce el pago de la CTS al producirse el cese del trabajador?

Con excepción de los retiros parciales autorizados, la CTS y sus intereses sólo podrá ser pagado al trabajador y/o derecho habientes, según corresponda, al producirse el cese. Para el retiro correspondiente el trabajador deberá acompañar a su solicitud la certificación del empleador que acredite el cese. (Art. 45 TUO D.Leg.650)

22. ¿Qué ocurre si el empleador no extiende la constancia de cese al trabajador?

Cualquier causa que conlleve a la imposibilidad del empleador de entregar la constancia de cese, dará lugar a que acreditado dicho cese, la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal certificación a efectos de permitir al t r a b a j a d o r e l r e t i r o d e s u s b e n e f i c i o s s o c i a l e s , independientemente de la sanción a aplicar a la empresa infractora. (Art. 46 TUO D.Leg. 650)

23. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en caso de fallecimiento del trabajador?

El depositario de la CTS, en caso de fallecimiento del trabajador, procederá de la siguiente manera:

- A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna, al cónyuge supérstite o conviviente a que se refiere el artículo 326º del Código Civil (2 años de conviviente sin impedimento matrimonial), el 50% del monto total acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido.

- El depositario mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos. (Art. 54 y 55

TUO D.Leg. 650)

24. ¿Cómo procede el uso del 80% de la para la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda?

A solicitud del trabajador podrá utilizarse, en excepcional y por una solo vez, hasta el 80 total de la CTS e intereses del total de la C intereses, destinándolo a la adquisición, co mejoramiento de vivienda o adquisición de t (Art. 2 de la Ley Nº 28461)

25. ¿De qué manera se debe proceder a utilizar el 80% del

Monto máximo disponible?

El trabajador podrá utilizar hasta el 80% del saldo total acumulado de la CTS más sus intereses, a la fecha en que se disponga de la liberación de dichos fondos.

El porcentaje señalado está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposición, y el treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461 (solo para fines de vivienda).

(Art. 4 del D.S.Nº 009-2005-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº

28461).

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Por teléfono; Centrales:

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Guía de los derechos

del

trabajador

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

PLAN NACIONAL DE DIFUSIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

NOVIEMBRE 2006

SERIE: 10

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios

(CTS)?

Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. (Art. 1 TUO de la Ley CTS D.Leg. 650, aprobado por D.S.Nº 001-97-TR).

2. ¿Quiénes se encuentran comprendido dentro del beneficio de la CTS?

Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS

los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales. (Art. 4 TUO D.Leg. 650; Art. 3

D.S. Nº 004-97-TR)

3. ¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS?

Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:

Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.

Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa

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