Compensacion Por Tiempo De Servicios
Enviado por ritanoelia • 15 de Junio de 2014 • 5.187 Palabras (21 Páginas) • 438 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como una de las principales obligaciones laborales que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales.
A lo largo de él, desarrollaremos preguntas tales como ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?, ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?, ¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS?, ¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?, entre otras, tratando siempre de ser claros para que nuestra información llegue a ustedes y puedan comprender el tema investigado.
Sin más que decir dejamos que sea usted quien juzgue nuestra labor en conjunto.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
CONCEPTO Y NATURALEZA.
"La indemnización por despido, es el resarcimiento principal y más frecuente que origina la injustificada ruptura del contrato de trabajo, por iniciativa patronal, es la que se funda en la antigüedad o tiempo de servicios del trabajador en la empresa que lo expulsa de su personal. De allí que se utilicen como sinónimos de indemnización por despido: Indemnización por antigüedad y también indemnización por cesantía. Como noción general, sea cual sea la denominación que se prefiera, cabe expresar que se trata de una compensación económica que el empresario abona al trabajador por el lapso de servicios prestados y por los perjuicios que le causa la ruptura de contrato sin motivo imputable al obrero o al empleado".
Con el tiempo dejó de ser resarcimiento por despido y pasó a ser un beneficio social, para el sostenimiento del trabajador en la época que deja el empleo, como un ahorro por los años servidos al empleador y que se otorga sin considerarse la dejación del empleo por causa justificada o por renuncia.
DEFINICIÓN:
La Compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que adquieren las personas que por diversas razones han dejado de laborar en la empresa. Algunos autores consideran a la Compensación por Tiempo de Servicios como un seguro de desempleo para los trabajadores.
¿En qué consiste la Compensación por Tiempo de Servicios o CTS?
Es parte integrante de, lo que en el Perú se conoce como COSTOS LABORALES y forma parte de la remuneración anual de los trabajadores.
Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. (Art. 1, D. S. 001 – 97 – TR).
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de remuneraciones se rigen por sus propias normas, es decir la determinación de la remuneración computable se efectuara atendiendo dicho régimen especial.
No están comprendidos dentro de este beneficio los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no incluyéndose como tarifa a las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo
Así mismo no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “remuneración integral anual”
TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
El trabajador tiene derecho a la CTS después de haber cumplido un mes de prestación de servicios o de iniciado el vínculo laboral. Su monto correspondiente se calcula desde el primer día en que el trabajador empezó a laborar. Tienen derecho al beneficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, refiere el párrafo anterior se considerara cumplido con el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo.
Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido, no se encuentra obligado a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.
También tienen derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas. Por Decreto Supremo podrán incorporarse al régimen compensatorio común establecido en la Ley de CTS, aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía lo permita.
Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que a continuación indicamos:
Trabajadores con jornada mínima diaria de cuatro (4) horas. En principio, para tener derecho a la CTS la Ley exige el cumplimiento de una jornada mínima de cuatro horas diarias. En caso que el trabajador labore más de cuatro horas en unos días y menos de cuatro en otros, se considera cumplido el requisito de las cuatro horas diarias si la jornada semanal dividida entre seis (6) o cinco (5), según los días que se trabaje en la semana, resulte un promedio no menor de cuatro horas diarias.
PAGO DE LA CTS
El pago de retiro de la CTS debe efectuarse solo al momento del cese del trabajador, con las únicas excepciones de los retiros autorizados .el depositario no puede retener la CTS una vez abonada al trabajador .Para el retiro d los depósitos y sus intereses, el trabajador lo solicitará al depositario adjuntando la certificación que acredite el cese.
El empleador deberá entregar dicha certificación dentro de 48 horas de producido en cese. En caso contario el acreditado extenderá dicha certificación en sustitución del empleador.
TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS.
No tienen derecho a la CTS, los participantes de Convenios de Formación Laboral Juvenil de Convenios de Prácticas pre-profesionales y de Convenios de Aprendizaje, pues ellos no generan vínculo laboral. La
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