COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) .
Enviado por Mayra Elizabeth Lopez Merchan • 5 de Noviembre de 2016 • Monografía • 3.652 Palabras (15 Páginas) • 513 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO DERECHO LABORAL
ALUMNO
ALEXANDER H. BALDEÓN QUINTANILLA
PROFESOR OSCAR CERNA CASTRO
TEMA
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
CICLO III
Chimbote, Agosto del 2016
DEDICATORIA
Este trabajo monográfico es dedicado a mis padres, a mis hermanos, a mis amigos y a mis profesores que son los que me guían en mi carrera.
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA
INDICE GENERAL INTRODUCCION
CUERPO DE TRABAJO
CONCEPTO
TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS OBJETO Y FINALIDAD
CARACTERISTICA LOS TRABAJADORES TIEMPO DE SERVICIO
REMUNERACION COMPUTABLE
LOS TRABAJADORES Y LA NATURALEZA DE LA REMUNERACION REMUNERACION NO COMPUTABLE
LOS DEPOSITOS DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO OBSERVACIONES A LA LIQUIDACION DE CTS
CARACTERISTICAS DE LOS DEPOSITOS CASOS ESPECIALES DE PAGO DE LA CTS
RETENCION DE LA CTS POR COMISION DE FALTA GRAVE
ENTREGA DE LA CTS EN CASO DEL FALLLECIMIENTO DEL TRABAJADOR COMPENSACION DE CREDITOS
LAS GRATIFICACIONES LAS ASIGNACIONES LAS BONIFICACIONES UTILIDADES CONCLUSIONES
INTRODUCCION
En este trabajo queremos explicar un poco sobre lo que es la COMPENSACION POR TIEMPO DE SEVICIO (CTS) en la cual podemos explicar que la CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. El depósito, efectuado por la misma empresa, sirve como fondo previsor en caso de cese. La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO
- CONCEPTO:
Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia Y Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias
Es parte de la remuneración anual de los trabajadores, basado en que, con el correr de los años el trabajador sufre un desgaste en sus energías que, en realidad, no es remunerado por el empleador, desgaste que se traduce en la disminución de su capacidad para el trabajo, en función a su antigüedad en el servicio, esto es lo que va a dar lugar a la merecida Compensación por Tiempo de Servicios que por derecho le asiste al trabajador
Este derecho adquirido por los trabajadores peruanos aparece por primera vez en nuestra legislación laboral en la Ley de Empleado, Ley N° 4916 del 7 de Febrero de 1924, comprendiendo en ese momento sólo a los empleados de Comercio, instaurando en su articulado el beneficio de la indemnización por Tiempo de Servicios y que en esa oportunidad se estableció la compensación de sueldos según una escala por año de antigüedad.
El 19 de Mayo de 1931, se expide una Resolución Ministerial ante un reclamo de los trabajadores de los asientos petrolíferos y se incorpora a los obreros dentro de este beneficio a razón de 6 ó 7 jornales por cada año de servicio.
El 11 de Enero de 1991, el gobierno de Fujimori dentro de la implementación de la política neoliberal, modifica el régimen de la CTS, con la dación del Decreto Supremo 015–91–TR, luego con una serie de modificaciones e implementaciones, hasta que en los primeros meses de 1997 se da el Decreto Supremo N° 001 –97–TR que es el actual TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CTS, y su reglamentación el D. S. N° 004–97–TR. Desde enero del año 2001 con el argumento que se necesitaba inyectar más dinero a los trabajadores, modificaron el período de pago, siendo este mensual y de libre disponibilidad, este hecho desde ya desvirtúa el carácter de la CTS, esta situación anómala se estableció hasta Octubre del 2004, que regresa a su periodicidad de cada 6 meses
- TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS
- LA JUSTICIA SOCIAL: Se basa en el derecho que asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo en favor del empleador, tenga una retribución especifica en proporción al tiempo en que ha trabajado por cuenta ajena.
- LA PREVISIÓN Y LA ASISTENCIA SOCIAL: Se basa en que es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador
- SALARIO DIFERIDO Se basa en que la CTS, es una especie de suplemento de la remuneración ordinaria del trabajador
- LA FIDELIDAD Constituye un premio para e trabajador por el hecho de la permanencia ininterrumpida al servicio del empleador, y se merece un beneficio por su colaboración y laboriosidad
- OBJETO Y FINALIDAD:
La CTS, tiene como finalidad, la de afrontar la desocupación frente al desempleo o despido arbitrario; afrontar la vejez, frente al avance de la edad; promocionar al trabajador y su familia y frente al infortunio, desgracia o desamparo, afrontar el fallecimiento del trabajador. Tiene por finalidad prever las contingencias o el riesgo que origina el cese laboral, tanto para el trabajador como para su familia.
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 – Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, es el que regula el otorgamiento de este beneficio para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que laboran como mínimo 04 horas diarias.
En el caso de los trabajadores de la microempresa que tenga hasta 10 trabajadores, no les corresponde este beneficio, y en el caso de la pequeña empresa, sus trabajadores sí tienen derecho a la CTS, pero a razón de medio sueldo al año.
- CARACTERISTICA
La CTS, se caracteriza por lo siguiente:
- Tiene efecto cancelatorio.
- Existe un desplazamiento de la tenencia del beneficio por empleador, hacia un tercero, que tiene la calidad de depositario.
- Existe una proporcionalidad entre el tiempo de la prestación del servicio y la compensación otorgada.
- LOS TRABAJADORES
Los trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
El derecho a percibir la CTS se configura una vez transcurrido un mes de prestación efectiva de labores, cumplido este requisito toda fracción se computará por treintavos.
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