Compensacion Por Tiempo De Servicio
Enviado por angimatias • 1 de Julio de 2013 • 708 Palabras (3 Páginas) • 343 Visitas
Nuevas Disposiciones para el Retiro y Depósito de la CTS
Disposición mediante Decreto supremo 016-2010-TR - Reglamento de la Ley No. 29352 CTS
Mediante el presente decreto publicado el día sábado 25 de diciembre se aprueba el siguiente reglamento:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene como finalidad precisar los alcances de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios.
Artículo 2.- Intangibilidad e Inembargabilidad de los depósitos de la CTS
La Ley no modifica ni deroga la norma de intangibilidad de los depósitos de la CTS, que establece el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97-TR, manteniéndose este porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.
Artículo 3.- Disponibilidad parcial de los depósitos de la CTS
A partir de mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
Artículo 4. Monto y periodo de comunicación del empleador
Al 30 de abril del 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.
Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
Artículo 5.- Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa
Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo 2011, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
5.1. En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la
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