Compensacion por tiempo de servicios
Enviado por garrapastom • 16 de Mayo de 2013 • Ensayo • 2.007 Palabras (9 Páginas) • 426 Visitas
wCOMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Diversos autores de libros de textos universitarios de Contabilidad señalan que, el pensamiento contable responde a la evolución socio-económica del mundo; por ello, la contabilidad exigida por las necesidades de las empresas cada vez debe ser más oportuna y exacta por ello revisadas en sus bases para responder con mayor profundidad y exactitud científica, sino quiere ser rebasada por otras disciplinas que trabajan en campos conexos. En efecto, de ahí que resulta que las ciencias contables no se puedan estudiar sin aislarse ni desentenderse de otras disciplinas vinculadas a las Ciencias Económicas, Administrativas, Estadísticas, así como las técnicas de informática. Por tal motivo, la Dr CPC Yolanda Salinas Guerrero y la Mg CPC Luz Rosanna Lapa Salinas citando a Antonio Ayllón Ferrari definen a la contabilidad como: “La ciencia social que tiene por objeto controlar y administrar el patrimonio de una entidad contable y de las variaciones que éste sufre como consecuencia de una gestión empresarial”. Esta convergencia de ciencias sociales como la contabilidad y la economía, nos induce a estudiar un problema social que nuestra sociedad peruana la padece como es el desempleo y los mecanismos de seguro de desempleo que se utilizan y su manejo contable, este hecho no sólo afecta al empleador al deshacerse de un trabajador y afrontar el pago de la CTS y sus efectos colaterales que inciden en la liquidez y provisiones de la empresa; sino que amplia un fenómeno social que es el desempleo.
Varios economistas señalan el rol que tiene el seguro de desempleo como un elemento importante para que el sistema económico. Autores como Olivier Blanchard, refiere a que el seguro de desempleo protege a los trabajadores de la pérdida total de renta al quedarse sin empleo, considerándolo como uno de los factores que afectan la fijación de los salarios. Para Richard Lipsey, la concesión de beneficios extrasalariales- entre ellos el seguro de desempleo tienen determinadas ventajas para los empresarios al ligar al obrero a la empresa, y para el obrero estos beneficios no están sujetos a los impuestos a la renta al proteger su futuro y el de su familia.
Para el caso de la economía peruana, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y la Indemnización por Despido Arbitrario (IDA) cumplen la función de Seguro de Desempleo, en particular la CTS. Anteriormente se encontraba en debate la necesidad de prorrogar la disponibilidad de la CTS por parte de los trabajadores formales del sector privado con derecho a ello, este debate tuvo en el primer semestre del año 2003 un punto de inflexión, cuando se pretendió reemplazarlo por el denominado “Seguro de Cesantía”
El objetivo en un principio- de la normatividad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), fue la de proporcionar los recursos necesarios para los trabajadores cuando cesen en su trabajo, mediante beneficios monetarios, por medio de cuentas bancarias individuales. La CTS se convierte, de este modo, en un instrumento de Seguridad Social que protege al trabajador que enfrenta un proceso de desempleo laboral, dado que es un “beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”
Depósitos de la Compensación por Tiempo de servicios.
Entre las principales teorías esbozadas sobre este tema podemos mencionar las siguientes, las mismas que se resumen de la Revista Actualidad Laboral :
1.- Teorías de la participación
La CTS de acuerdo con esta teoría se manifiesta como una participación del trabajador en el logro de mayores utilidades para la empresa o el aumento de su valor, lo cual es consecuencia del aporte efectuado mediante su prestación de servicios. Esta teoría se desvirtúa a partir de lo dispuesto por la legislación peruana, ya que el pago de la CTS corresponde independientemente de la existencia de utilidades en la empresa y además existe una regulación especial de la participación en las utilidades, establecida en el Decreto Legislativo N° 892.
2.- Teoría del resarcimiento
Esta tiene dos variantes dado que algunos sistemas lo que se busca es resarcir el daño provocado por el paso del tiempo al servicio del empleador, mientras que otra vertiente se trata de resarcir el daño producido por el cese en el puesto de trabajo. En el caso peruano, el beneficio de la CTS, también se genera en caso que un trabajador renuncie, por lo cual no se podría hablar de daño provocado por la pérdida del empleo.
3.- Teoría de la premiación
El beneficio de la CTS –en esta teoría- surge como premio por los servicios y la fidelidad del trabajador demostrada por su permanencia, laboriosidad y colaboración en la empresa. La “fidelidad” es un criterio subjetivo, en el caso peruano la CTS se entrega incluso en los casos de despido por incurrir en falta grave.
4.- Teoría de la previsión
Se sustenta en que el beneficio de la CTS tiene como finalidad compensar las necesidades que el trabajador pueda tener una vez cesado en su puesto. Esta teoría presume que dejar determinado puesto de labor conduce necesariamente a una situación de desempleo. Esta teoría queda desvirtuada cuando se permitían los retiros parciales de la CTS, y más aún, ante una regulación anterior que establecía depósitos mensuales de libre disponibilidad.
Esta teoría la aplica Juan Chacaltana, para establecer que la CTS es parte de los costos laborales de la empresa, pero tiene un fin provisional.
5.- Teoría del “salario diferido”
Considera que la CTS consiste en un suplemento remunerativo de carácter diferido, cuyo pago se hace efectivo en la oportunidad en que se extingue el vínculo laboral (o de forma excepcional y de manera parcial, previamente). Es decir, que con ella se busca remunerar de manera adicional al momento del cese por los servicios prestados.
Esta teoría de la CTS aún cuando es pagada al final del servicio, no pierde su carácter contraprestativo. Tiene cierto carácter previsional a cargo del empleador, sin que por ello sea un subsidio asistencial, sino que es una retribución postergada de servicios prestados. Esta teoría no conduce a que se considere a la CTS como un verdadero salario para efectos tributarios
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