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Compensacion Por Servicios


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  2.712 Palabras (11 Páginas)  •  515 Visitas

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?

Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia.

(Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR)

2. ¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?

Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima de 4 horas diarias.

(Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR)

3. ¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS?

Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de trabajadores:

a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 horas diarias

b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).

c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por sus propias normas.

(Artículos 4º y 6º del D.S. Nº 001-97-TR)

4. ¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?

El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

(Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR)

5. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?

El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con descuento de los días de inasistencia no computables.

(Artículo 21º del D.S. Nº 001-97-TR)

6. ¿Cómo se produce el pago de la CTS en el caso de cese del trabajador?

La CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese del trabajador.

(Artículo 3º del D.S. Nº 001-97-TR)

7. ¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS?

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

(Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR)

8. ¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para el pago de la CTS?

Por excepción también son computables:

Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo máximo de 60 días al año.

Los días de descanso pre y post natal

Los días de suspensión de la relación laboral de manera imperfecta.

Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.

Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento judicial.

(Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR)

9. ¿Qué se entiende por remuneración computable para el cálculo de la CTS?

La remuneración computable, que sirve como remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

(Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR)

10. ¿Cuándo procede el cómputo de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa?

Tratándose de remuneración complementaria de naturaleza variable o imprecisa (por ejemplo horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6) meses.

(Artículo 16º del D.S. Nº 001-97-TR)

11. ¿Cómo se produce el cálculo para la CTS de la remuneración en especie?

Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie (por ejemplo alimentos o bienes que produce la empresa), se valorizará de común acuerdo entre empleador y trabajadores involucrados, o a falta de acuerdo, por el valor de mercado, y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.

(Artículo 15º del D.S. Nº 001-97-TR)

12. ¿Cómo se produce el cálculo de la CTS para comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa?

En el caso de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

Si el periodo a liquidar fuera menor a seis (6) meses, el cálculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido.

(Artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR)

13. ¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la CTS?

Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:

a) Remuneración básica

b) Asignación familiar

c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre

d) Gratificaciones ordinarias

e) Comisiones

f) Horas extras

g) Remuneración vacacional

h) Remuneración de día de descanso y feriado

(Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR)

14. ¿Dónde se realiza el depósito de la CTS?

Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.

(Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR)

15. ¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

(Artículo 22º del D.S. Nº 001-97-TR)

16. ¿Cómo se determina al depositario de la CTS?

El

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