Compensacion De Tiempo De Servicio
Enviado por aracelivalqui • 4 de Agosto de 2014 • 10.325 Palabras (42 Páginas) • 338 Visitas
COMPENSACION POR TIEMPOS DE SERVICIO (CTS)
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………... 3
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
- Definición………………………………………………………………… 4
-Trabajadores con derecho
- Trabajadores sin derecho
REMUNERACION COMPUTABLE…………………………………….. 7
- Alimentación
- Remuneración en especie
- Remuneración variable e imprecisas
- Remuneraciones Periódicas
REMUNERACION NO COMPUTABLE………………………………... 12
DEPOSITOS DE CTS…………………………………………………… 15
CARACTRISTICAS DE DEPOSITOS…………………………………. 18
MODIFICACION A LA DISPONIBILIDAD DE CTS…………………... 21
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA CTS…………………………….. 24
REGISTRO EN LA PLANILLA ELECTRONICA………………………. 27
CASOS PRACTICOS……………………………………………………. 33
ANEXOS…………………………………………………………………... 50
Una de las principales obligaciones laborales es el depósito de la compensación por tiempo de servicios y es una obligación compleja que comprende a su vez otras obligaciones sustantivas y formales. Por ello, este documento no solo comprende teoría, sino a su vez casos Prácticos, Los concepto Computables, las obligaciones formales, así como el tratamiento contable, el registro y declaración en la planilla electrónica y los modelos y formatos referidos al deposito de la CTS.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio destinado a proteger al trabajador y su familia de las contingencias del cese. Económicamente hablando tiene la naturaleza de un ahorro forzoso; jurídicamente hablando, tiene el mismo tratamiento y protección que alcanzan a los demás conceptos remunerativos.
El TUO Decreto Legislativo Nº 650 – D.S. Nº 001-97-TR le atribuye a la compensación por tiempo de servicios, la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de trabajo y de promoción para el trabajador y su familia caracterización con la que se explicaría su calidad de ahorro forzoso.
Los fondos que sirven como seguro contra el desempleo, denominado Compensación por Tiempo de Servicio - CTS, ahora estarán a disposición del trabajador para mejorar el consumo interno, por dictamen del Congreso de la República.
COMPENSACION POR TIEMPOS DE SERVICIO (CTS)
1. DEFINICION
La compensación por Tiempo de Servicio (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo atributo creado o por crearse, incluido el impuesto ala renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y Al Sistema Privado de Pensiones.
2. TRABAJADORES CON DERECHO A CTS
Tienen derecho al beneficio de la CTS, aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 5 o 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a 5 días, el requisito al cual se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.
Aquellos empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de productividad y Competitividad Laboral, no se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la CTS.
También tiene derecho a percibir la CTS, los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajadores.
EVOLUCION NORMATIVA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Norma Sumilla Fecha
D.S. Nº 001-97-TR TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
01.03.97
D.U. Nº 127-2000 Autorizan depositar mensualmente hasta el 31.10.2001 la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad
30.12.2000
D.U. Nº 115-2001 Amplían hasta el 30.04.2002 plazo del D.U Nº 127-2000 referido el depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. 02.10.2001
D.U. Nº 019-2002 Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.05.2002 y el 31.10.2002 07.05.2002
D.U. Nº 057-2002 Amplían hasta el 30.04.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al depósito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad. 25.10.2002
D.U. Nº 013-2003 Amplían hasta el 31.10.2003 plazo del D.U. Nº 019-2002 referido al deposito mensual de la CTS, siendo en ese lapso de libre disponibilidad 24.04.2003
D.U. Nº 024-2003 Autorizan depositar mensualmente la CTS que se devengue entre el 01.11.2003 y el 31.10.2004 29.10.2003
Ley Nº 29352 Establece libre disponibilidad temporal de la CTS y posterior intangibilidad de la misma disponiendo un monto intangible. 01.05.2009
3. TRABAJADORES SIN DERECHO A CTS
Se Encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS:
- Los trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada mínima de 4 Horas diarias.
- Los trabajadores quien perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios (no se consideran tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo).
- Los trabajadores sujetos a regimenes especiales de CTS, tales como los de construcción civil, trabajadores agrarios, pescadores, artistas, trabajadores de hogar y
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