Código De Ética De La Profesión De Arquitectura
Enviado por Carmela90 • 16 de Septiembre de 2014 • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 321 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROFESIÓN
Este Código de ética procura definir criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un arquitecto, en razón de los más elementales fines de la profesión que ejerce. Las normas de ética del presente Código no implican la negación de otras no expresadas, y no agotan las posibilidades que pueden surgir con motivo del ejercicio profesional. Por lo tanto, no debe entenderse que sea lícito o que esté permitido todo aquello no expresamente prohibido en este texto. Todo arquitecto matriculado en este Colegio, ajustará su conducta profesional a las disposiciones que a continuación se enuncian:
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
1.1. Los arquitectos serán obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a las disposiciones del siguiente Código.
1.2. Es deber primordial de los arquitectos respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión, como así también velar por el prestigio de ésta.
1.3. De las faltas de ética:
1.3.1. Incurre en falta de ética todo arquitecto que cometiere transgresión a uno o más de los deberes enunciados en el texto de este Código, sus conceptos básicos y sus normas tácitas.
1.3.2. Es atribución del Tribunal de ética determinar la calificación y sanción que corresponda a una falta en que un profesional se hallare incurso.
1.3.3. Las faltas de ética calificadas por el Tribunal quedan sujetas, a los efectos de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder.
2. DEBERES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL
2.1. Para con la sociedad:
2.1.1. No ejecutar actividades profesionales que signifiquen un perjuicio para el interés social, cualquiera sea su naturaleza, aún cuando no estuvieren expresamente vedadas por disposiciones legales.
2.1.2. Encuadrar en todo momento su actividad profesional en el principio de que debe prestar un servicio a la sociedad, promoviendo su bienestar y su progreso, protegiendo su patrimonio histórico, cultural y ecológico, y contribuyendo a la investigación y desarrollo de toda idea e iniciativa orientada a la búsqueda de nuevas realizaciones para afirmar y garantizar el derecho indiscutible de todo ser humano a alcanzar niveles dignos en todo lo que hace al habitad.
2.1.3. Procurar que, junto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, el resultado de su tarea constituya la mejor respuesta para los intereses de la comunidad.
2.1.4. El profesional debe evitar, tanto en la función pública como en la función privada, cometer o permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia, en perjuicio de colegas, u otros profesionales o empleados en general, así fueren inferiores o superiores jerárquicamente; tiene además el deber de no beneficiarse, reemplazando a aquellos que hubieren sido injustificadamente desplazados.
2.1.5. No aprovechar su condición de autoridad, funcionario o empleado de la administración o empresa pública para obtener ventajas o beneficios personales o para efectuar promoción o proselitismo de cualquier naturaleza.
2.2. Para con la profesión:
2.2.1. Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que se merece.
2.2.2. No ocupar cargos rentados o gratuitos en empresas privadas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquellos, ya sea indirectamente o a través de sus componentes.
2.2.3. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente y que bajo cualquier denominación, signifiquen disminuir o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el Arancel.
2.2.4. No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional, con los principios básicos que inspiran a este código o sus disposiciones.
2.2.5. No conceder su firma a título oneroso ni gratuito para autorizar cualquier tarea profesional que no ha sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente por él.
2.2.6. No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan como profesionales.
2.2.7. No recibir ni conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
2.2.8. No hacer uso de propaganda o avisos exagerados que muevan a equívocos. Tales medios deberán ajustarse siempre a criterios de prudencia y decoro profesional.
2.2.9. No aceptar las incorrecciones que el comitente pretenda realizar en cuanto atañe a las tareas que el profesional tenga a su cargo, renunciando a la continuación de aquellas, si no pudiere impedir que se lleven a cabo.
2.2.10. No atribuirse ni aceptar la autoría de tareas profesionales que no hubieren
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