De los servicios de salud de Hidalgo, con fundamento en los artículos 3
Enviado por leunamme09 • 9 de Noviembre de 2011 • Informe • 446 Palabras (2 Páginas) • 727 Visitas
DR. JORGE FELIPE ISLAS FUENTES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3
APARTADO C FRACCIÓN IX, 4 FRACCIÓN II, 5 APARTADO B FRACCIONES I Y II, 12, 13,
101 FRACCIÓN II, 102 Y 107 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 13
FRACCIÓN XII Y 30 TER FRACCIONES XIV Y XV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que una de las atribuciones de la Secretaría de Salud del Estado, es realizar todas aquellas
acciones tendientes a proteger la salud de los habitantes de la Entidad, mediante el ejercicio de
acciones de control y regulación sanitaria de todos aquellos establecimientos, cuyas actividades
o servicios, por las condiciones en que se realizan, pueden constituir o generar problemas de
salud.
Que para poder ejercer plenamente las atribuciones mencionadas y consecuentemente,
garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes, es necesario dictar las
disposiciones técnicas sanitarias que deberán de observar las instalaciones y equipo de los
establecimientos, que se encuentran sujetos al control sanitario de esta Dependencia, a fin de
que las actividades o servicios sean de la calidad sanitaria requerida.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo:
NORMA TÉCNICA SANITARIA PARA BALNEARIOS, PARQUES ACUÁTICOS Y
ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTEN CON ALBERCA
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y
sanitarias de los balnearios, parques acuáticos y establecimientos que cuentan con
alberca, con el propósito de proteger la salud del público usuario de los mismos.
1.2.- Esta Norma Técnica es de observancia obligatoria para el sector público, social y
privado, responsables del funcionamiento de balnearios, parques acuáticos y
establecimientos que cuentan con alberca en el Estado de Hidalgo, con servicio al
público en general.
1.3.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, a través de la Comisión
para la Protección contra Riesgos Sanitarios COPRISEH, la vigilancia del cumplimiento
de la presente Norma Técnica Sanitaria.
2. Referencias
2.1 PROY –NOM 000 SSA1 –2005 Requisitos sanitarios y calidad de agua que deben cumplir
las albercas para uso recreativo humano.
2.2 NOM 008 SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.3 NOM-230-SSA1-2002 Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos
que deben cumplir los sistemas de
abastecimiento públicos y privados durante el
manejo del agua. Procedimientos
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