Delitos Ciberneticos
Enviado por rodrigo2015 • 18 de Julio de 2014 • 528 Palabras (3 Páginas) • 373 Visitas
EL Acceso no autorizado: La corriente reguladora sostiene que el uso ilegítimo de passwords y la entrada en un sistema informático sin la autorización del propietario debe quedar tipificado como un delito, puesto que el bien jurídico que acostumbra a protegerse con la contraseña es lo suficientemente importante para que el daño producido sea grave.
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Grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de privacidad del ciudadano mediante la acumulación, archivo y divulgación indebida de datos contenidos en sistemas informáticos.
Esta tipificación se refiere a quién, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
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CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TITULO QUINTO DELITOS EN MATERIA DE VIAS DE COMUNICACION Y CORRESPONDENCIA
CAPITULO II VIOLACION DE CORRESPONDENCIA
ARTICULO 173
SE APLICARAN DE TRES A CIENTO OCHENTA JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD:
I.- AL QUE ABRA INDEBIDAMENTE UNA COMUNICACION ESCRITA QUE NO ESTE DIRIGIDA A EL, Y
II.- AL QUE INDEBIDAMENTE INTERCEPTE UNA COMUNICACION ESCRITA QUE NO ESTE DIRIGIDA A EL, AUNQUE LA CONSERVE CERRADA Y NO SE IMPONGA DE SU CONTENIDO.
LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO SE PERSEGUIRAN POR QUERELLA.
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Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad
o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión
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