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Dogmas Catolicos


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  17.369 Palabras (70 Páginas)  •  244 Visitas

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1. Grados de certidumbre teológica

1.-Tienen el supremo grado de certeza las verdades reveladas inmediatamente. El asenso de fe que a ellas se presta radica en la autoridad misma del Dios revelador (fides divina), y cuando la Iglesia garantiza con su proclamación que se hallan contenidas en la revelación, entonces dichas verdades se apoyan también en la autoridad del magisterio infalible de la Iglesia (fides católica). Cuando son propuestas por medio de una definición solemne del Papa o de un concilio universal, entonces son verdades de fe definida (de fide definita).

2.-Las verdades católicas o doctrinas eclesiásticas sobre las que ha fallado de forma definitiva el magisterio infalible de la Iglesia hay que admitirlas con un asenso de fe que se apoya únicamente en la autoridad de la Iglesia (fe eclesiástica). La certidumbre de estas verdades es infalible como la de los dogmas propiamente dichos.

3.-Verdad próxima a la fe (fidei proxima), es una doctrina considerada casi universalmente por los teólogos como verdad revelada, pero que la Iglesia no ha declarado todavía como tal de forma definitiva.

4.-Una sentencia perteneciente a la fe o teológicamente cierta (“ad fidem pertinens vel theologice certa”) es una doctrina sobre la cual no ha hecho todavía manifestaciones definitivas el magisterio eclesiástico, pero cuya verdad está garantizada por su conexión íntima con la doctrina revelada (conclusiones teológicas).

5.-Sentencia común es una doctrina que, aunque todavía cae dentro del campo de la libre discusión, es sostenida generalmente por todos los teólogos.

6.-Opiniones teológicas de inferior grado de certeza son las sentencias probables, más probable, bien fundada y la llamada sentencia piadosa, por tener en cuenta la piadosa creencia de los fieles (“sententia probabilis ,probabilior, bene fundata, pia”). El grado ínfimo de certeza lo posee la opinión tolerada, que sólo se apoya en débiles fundamentos, pero es tolerada por la Iglesia.

A propósito de la declaraciones del magisterio eclesiástico, hay que tener en cuenta que no todas las manifestaciones de dicho magisterio en materia de fe y costumbres son infalibles, y ,por tanto, irrevocables. Son infalibles únicamente las declaraciones del Concilio Ecuménico que representa al episcopado en pleno y las declaraciones del Romano Pontífice cuando habla ex cathedra. El magisterio del Romano Pontífice en su forma ordinaria y habitual no es infalible. Tampoco las decisiones de las congregaciones romanas (Congregación para la Doctrina de la Fe, Comisión Bíblica), son infalibles. No obstante, hay que acatarlas con interno asentimiento (assensus religiosus) motivado por la obediencia ante la autoridad del magisterio eclesiástico. No es suficiente como norma general el llamado respetuoso silencio. Excepcionalmente puede cesar la obligación de prestar el asenso interno cuando un apreciador competente, después de examinar reiterada y concienzudamente todas las razones, llega a la convicción de que la declaración radica en un error.

Tomado del: Manual de Teología Dogmática, de Ludwig Ott.

Bibliografía citada por el autor: S. Cartechini, De valore notarum theologicarum et de criteriis ad eas dignoscendas, R 1951. El mismo, Dall´opinione al domma. Valora delle note teologiche, R 1953.

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II. DIOS TRINO Y UNO (Dogmas)

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1.-Dios, nuestro Creador y Señor, puede ser conocido con certeza a la luz de la razón natural por medio de las cosas creadas.

El Concilio del Vaticano definió: “Si quis dixerit, Deum unum et verum, creatorem et Dominum nostrum, per ea quae facta sunt naturali rationis humanae lumine certo cognosci non posse, a.s.” Dz 1806; cf. 1391, 1785

2.-La existencia de Dios no sólo es objeto del conocimiento de la razón natural, sino también objeto de la fe sobrenatural.

El símbolo de fe católico (Credo), comienza diciendo “Credo in unum Deum”. El Concilio del Vaticano enseña: “Sancta católica apostólica romana Ecclesia credit et confitetur, unum esse Deum”; Dz 1782. El mismo Concilio condena como herejía la negación de la existencia de Dios; Dz 1801.

3.-La esencia de Dios es incomprensible para los hombres.

El Concilio IV de Letrán (1215), y el Concilio del Vaticano llaman a Dios “incomprensible” (incomprehensibilis); El Concilio de Letrán le llama “inefable” (ineffabilis); Dz 428, 1782.

4.- Los bienaventurados en el Paraíso gozan de un conocimiento inmediato e intuitivo de la esencia divina.

S.S. Benedicto XII proclamó en la constitución dogmática Benedictus Deus (1336): “Vident (sc, animae sanctorum) ,divinam essentiam visione intuitiva et etiam faciali, nulla mediante creatura in ratione objecti visi se habente, sed divina essentia inmediate se nude, clare et aperte eis ostendente”. (Las almas de los bienaventurados ven la esencia divina en visión intuitiva y cara a cara, sin que se interponga criatura alguna como medio de la visión, sino mostrándoseles la divina esencia con toda inmediatez, diafanidad y claridad); Dz 530. El Concilio unionista de Florencia (1438/45), precisó así cuál era el objeto del conocimiento de Dios que poseen los bienaventurados: “intueri (sc. animas sanctorum) clare ipsum Deum trinum et unum, sicuti est” (las almas de los bienaventurados intuyen claramente al Dios trino y uno tal como es); Dz 693.

5.-La visión inmediata de Dios supera la natural capacidad cognoscitiva del alma y es, por tanto, sobrenatural.

El Concilio de Vienne (1311/12), condenó los errores de los begardos y beguinos: “Quod anima non indiget lumine gloriae ipsam elevante ad Deum videndum et eo beate fruendum”; Dz 475.

6.-El alma necesita la luz de la gloria para ver inmediatamente a Dios.

Dz 475.

7.-La esencia de Dios es también incomprensible para los bienaventurados del cielo.

Dz 428, 1782.

8.-Los atributos divinos se identifican realmente tanto con la esencia divina como entre sí.

El sínodo de Reims (1148) desaprobó la doctrina de Gilberto de Poitiers, “Credimus et confitemur simplicem naturam divinitatis esse Deum, nec aliquo sensu católico posse negari, quin divinitas sit Deus et Deus divinitas…credimus, nonnisi ea sapientia, quae est ipse Deus, sapientem esse, nonnisi ea magnitudine, quae est ipse Deus, mágnum esse”; Dz 389. El Concilio unionista de Florencia declaraba en el Decretum pro Iacobitis (1441): “En Dios todo es uno, siempre que no obste

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