ENSAYO SOBRE DACTILOSCOPIA
Enviado por MARIAESm • 7 de Junio de 2012 • 453 Palabras (2 Páginas) • 564 Visitas
En aras de dar respuesta a la duda del consultante virtual, es menester decir para iniciar cualquier acción judicial con el propósito de obtener la satisfacción de la obligación o lograr la cancelación de la deuda por parte del deudor debe existir un titulo ejecutivo, el cual es un documento suscrito o firmado por el deudor en donde conste un obligación clara, expresa y exigible, documento que según comenta el usuario virtual no tenemos, ello según lo señala el artículo 488 del código de procedimiento civil en los siguientes términos “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción”.
Lo que le sugiero es que acuda al consultorio jurídico más cercano, y así citar al deudor para realizar un acuerdo privado o contrato de transacción, en donde el deudor reconozca la deuda por medio de un escrito donde se plasma la fecha del cumplimiento, el valor total de la deuda y forma de pago.
Otros mecanismos alternos que puede utilizar para obtener que el deudor reconozca la deuda y dicho reconocimiento conste por escrito, son los siguientes:
Conciliación, es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador (art. 68 / ley 640 de 2001).
Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.
Acuerdo privado o transacción (art. 2469 y s.s. del código civil) Se plasma el consentimiento de las partes, y se dejan plasmado las obligaciones clara, expresa y exigible para que sea un titulo ejecutivo y tiene los mismos efectos anteriormente mencionado.
Resta decir que los consultorios jurídicos están diseñados para asesorar y orientar de manera gratuita a todas aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos para la contratación de un profesional del derecho. En consecuencia es recomendable para el asunto consultado por el usuario virtual, dar uso a esta importante herramienta con el objeto de lograr el acompañamiento que requiere.
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